Dictamen N° 22145/2012
N° 22.145 Fecha: 18-IV-2012 Mediante la presentación de la referencia, la señora Elisa Walker Arangua, en representación, según expone, de la sucesión de doña María Magdalena Arangua Rivas, solicita un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública correspondiente al Parque La Aguada, catalogado como Parque Intercomunal en el artículo 5.2.3 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) -aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago-, que afectaría al predio perteneciente a dicha sucesión, que indica, la que, a su juicio, habría caducado. Formula su solicitud, habida consideración de que la Municipalidad de Maipú ha rechazado su petición en orden a que se fijen nuevas normas urbanísticas al aludido terreno, acorde con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) , aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, y teniendo en cuenta lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la mencionada entidad edilicia y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de la singularizada Cartera, resulta del caso tener presente que el Parque La Aguada se encuentra comprendido en la categorización de Parques Intercomunales que se contiene en el artículo 5.2.3.1. de la Ordenanza del PRMS, y en el plano RM-PRM-92/1ª de ese instrumento de planificación territorial. Además, que dicho parque fue reconocido en el artículo 41 “Zonas de Uso Especial”, del Plan Regulador Comunal de Maipú, aprobado por el decreto N° 6.383, de 2004, del respectivo municipio, dentro de la zona ZE-3 Parques Intercomunales. También, que el citado artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de cinco años, los terrenos localizados en áreas urbanas consultados en los planes reguladores intercomunales destinados a parques intercomunales. Añade el mismo artículo, en lo pertinente, que vencido dicho plazo caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos; que las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trate deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno y, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, debiendo tramitarse la prórroga conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Por otra parte, es menester considerar que tal como a través de su dictamen N° 10.070, de 2008, lo concluyó esta Contraloría General, la antedicha ley N° 19.939 estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor -el 13 de febrero de 2004-, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data -como acontece en la especie-, y que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de tales declaratorias por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, disponiendo que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo, podrán prorrogarse, conforme a las disposiciones establecidas en el referido artículo 59, inciso cuarto, de la LGUC. Finalmente, es oportuno consignar que la resolución N° 25, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago -relativa a la modificación N° 94 del PRMS, a que alude ese municipio en su informe-, fue representada mediante el oficio N° 34.426, de 2010, de esta Sede de Control, por los motivos que se expresan en el mismo. Conforme a lo expuesto, y en concordancia con lo manifestado por la SEREMI en su informe, debe concluirse que la declaratoria de utilidad pública que gravaba al Parque Intercomunal La Aguada caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la mencionada ley N° 20.331, de modo que procede que esa entidad edilicia adopte, a la mayor brevedad, las medidas destinadas a fijar las nuevas normas urbanísticas aplicables al área en comento, de conformidad a la preceptiva que da cuenta el presente pronunciamiento (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 68.683, de 2011, y 18.196, de 2012). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República