Dictamen CGR

Dictamen N° 49426/2009

2009-09-08 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Vigente
Sumario. Incremento por Desempeño Institucional de la ley 19553 se concede en atención a la ejecución eficiente y eficaz por los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión, propuestos por el jefe de cada servicio al Ministro del que dependa o con el que se relacione. El ministerio respectivo, junto con los de Hacienda, Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fijarán los objetivos anuales de gestión, usando como antecedente el programa de mejoramiento propuesto, y luego, señalarán el grado de cumplimiento de los objetivos que se haya alcanzado anualmente, pudiendo complementar la información de cumplimiento con datos de otras fuentes oficiales o con la opinión de expertos internos o externos al sector público, como asesores
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Dictamen N° 62375/2009
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N° 49.426 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el presidente del Consejo Nacional de Televisión reclamando en contra de la decisión de la Red de Expertos del Programa de Mejoramiento de la Gestión, de no validar técnicamente el sistema de evaluación de desempeño del área recursos humanos de su programa marco básico, año 2008. La entidad recurrente expresa, en síntesis, que esa decisión fue adoptada por la mencionada Red de Expertos y luego ratificada por el Comité Técnico del Programa de Mejoramiento de la Gestión, sin que dichas instancias tuvieran facultades para ello. Agrega que dicha decisión no fue tomada por los ministros correspondientes, lo cual quedó de manifiesto, a su juicio, por el hecho de que el decreto exento N° 398, de 10 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, que señala el grado de cumplimiento de los objetivos institucionales respectivos, sólo fue firmado por el titular de esa cartera, sin contener las rúbricas de los Ministros del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia. Finalmente, el aludido Consejo aduce que la falta de validación del sistema de evaluación obedeció a la falla del sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil, que impidió certificar la información respectiva. Requerida para que informase sobre el particular, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda manifestó, en síntesis, que la decisión de la Red de Expertos y del Comité Técnico del Programa de Mejoramiento de la Gestión, se basó en la circunstancia de que el Consejo Nacional de Televisión no ingresó oportunamente la información cuantitativa relativa al segundo informe de desempeño al sistema informático habilitado por la Dirección Nacional del Servicio Civil, razón por la cual no obtuvo el certificado digital que acreditara dicha circunstancia. En lo que concierne a la firma del mencionado decreto exento N° 398, de 2009, expresa que éste ingresó tardíamente al Ministerio de Hacienda para estos efectos, al cabo de lo cual se advirtió un error en la cita de ciertos documentos, razón por la cual fue devuelto al Ministerio Secretaría General de Gobierno. En relación a la materia, es necesario manifestar que el artículo 6° de la ley N° 19.553 previene que el Incremento por Desempeño Institucional –que forma parte de la Asignación de Modernización, prevista en el artículo 1° de la citada ley–, “se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión” que serán propuestos por el jefe superior de cada servicio al Ministro del que dependa o con el que se relacione. Agrega este precepto que dichos programas incluirán objetivos anuales de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios y ordena también que el ministerio respectivo, conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fijen los objetivos anuales de gestión, usando como antecedente el programa de mejoramiento propuesto. La aludida disposición precisa en su inciso quinto, en lo que interesa, que un decreto supremo del ministerio del ramo, suscrito por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente. En concordancia con lo anterior, el artículo 10 del decreto N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la Aplicación del Incremento por Desempeño Institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, establece que sobre la base del informe definitivo del ministro del ramo, los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, evaluarán el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y el grado de cumplimiento global de la Institución, pudiendo complementar la información de cumplimiento con información de otras fuentes oficiales o con la opinión de expertos internos o externos al sector público. Por su parte, el artículo 19 del mencionado reglamento, en armonía con el artículo 6° de la ley N° 19.553, establece que el Comité Técnico estará encargado de apoyar técnicamente a los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia en los análisis que contemplan los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión. De la normativa citada, y en concordancia con lo expresado por esta Contraloría General en el dictamen N° 12.039, de 2008, se desprende que los aludidos expertos -denominados Red de Expertos-, y el mencionado Comité Técnico, tienen roles meramente asesores, es decir, ejercen funciones de apoyo técnico a las Secretarías de Estado intervinientes en los Programas de Mejoramiento de la Gestión, siendo estas últimas las que, en definitiva, deben señalar el grado de cumplimiento global de cada institución respecto del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento por desempeño institucional que les corresponderá recibir durante el año respectivo. De este modo, la sugerencia de la Red de Expertos de no validar el sistema de evaluación de desempeño de que se trata, y la posterior revisión de parte del Comité Técnico, sólo constituyeron proposiciones dirigidas a los Ministros de Hacienda, Interior y Secretaría General de la Presidencia, autoridades en quienes radica la potestad de ratificarlas o rechazarlas. Por ello, la circunstancia de que el decreto exento N° 398, de 10 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, sólo haya sido firmado por el titular de esa cartera, sin contener las rúbricas de los Ministros del Interior, Hacienda y Secretaría General de la Presidencia, solamente ha podido significar que no se ha concluido el procedimiento de fijación y evaluación de los objetivos de gestión respectivo, debiendo, por ende, terminarse a la brevedad la tramitación del mencionado decreto exento, corrigiendo la omisión anotada. Finalmente, la falla del sitio electrónico de la Dirección Nacional del Servicio Civil reclamada por la recurrente, constituye una situación fáctica que incide directamente en la determinación del cumplimiento del objetivo correspondiente, cuya ponderación compete a los Secretarios de Estado que señala el citado decreto N° 475, de 1998. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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