Dictamen N° 62375/2009
N° 62.375 Fecha: 10-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, reclamando en contra de la decisión del Comité Técnico del Programa de Mejoramiento de la Gestión (P.M.G.), de “no validar” técnicamente el sistema de planificación y control de gestión, año 2008, en circunstancias de que la Red de Expertos, luego de acoger los planteamientos del Servicio, estimó que cumplía con los requisitos técnicos de dicho sistema. El recurrente agrega, que el proceso fue irregular ya que al SERNAGEOMIN le solicitaron medios de verificación de los indicadores de desempeño correspondientes a un trimestre y no en relación a un mes determinado, como se ha exigido a otras instituciones; además, el Comité Técnico habría objetado los medios de validación sobre consideraciones meramente formales. Requerida para que informase sobre el particular, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda manifestó, en síntesis, que la atribución de evaluar y determinar el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión del SERNAGEOMIN, correspondientes al año 2008, fue ejercida por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, a través de la dictación del decreto exento N° 85, de 10 de marzo de 2009, del Ministerio de Minería, que establece el grado de cumplimiento global de dicho servicio. Además, la entidad informante señala que las otras alegaciones formuladas por la Asociación recurrente, deben ser desestimadas conforme a los documentos y antecedentes que acompaña, todos los cuales demostrarían la regularidad del procedimiento que se cuestiona. En relación a la materia, es necesario manifestar que el artículo 6° de la ley N° 19.553 previene que el Incremento por Desempeño Institucional -que forma parte de la Asignación de Modernización, prevista en el artículo 1° de la citada ley-, “se concederá en relación a la ejecución eficiente y eficaz por parte de los servicios, de los programas de mejoramiento de la gestión” que serán propuestos por el jefe superior de cada servicio al Ministro del que dependa o con el que se relacione. Agrega este precepto que dichos programas incluirán objetivos anuales de gestión, de eficiencia institucional y de calidad de los servicios proporcionados a los usuarios y ordena también que el ministerio respectivo, conjuntamente con los de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, mediante decreto supremo, fijen los objetivos anuales de gestión, usando como antecedente el programa de mejoramiento propuesto. La aludida disposición precisa en su inciso quinto, en lo que interesa, que un decreto supremo del ministerio del ramo, suscrito por los Ministros de Hacienda, del Interior y de la Secretaría General de la Presidencia, señalará el grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que se haya alcanzado anualmente. En concordancia con lo anterior, el artículo 10 del decreto N° 475, de 1998, del Ministerio de Hacienda, Reglamento para la Aplicación del Incremento por Desempeño Institucional del artículo 6° de la ley N° 19.553, establece que sobre la base del informe definitivo del ministro del ramo, los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia, evaluarán el grado de cumplimiento de cada objetivo de gestión y de la Institución, pudiendo complementar la información del ministro del ramo con información de otras fuentes oficiales o con la opinión de expertos internos o externos al sector público. Por su parte, el artículo 19 del mencionado reglamento, en armonía con el artículo 6° de la ley N° 19.553, establece que el Comité Técnico estará encargado de apoyar técnicamente a los Ministros del Interior, de Hacienda y Secretario General de la Presidencia en los análisis que contemplan los procesos de formulación, seguimiento y evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión. De la normativa citada, y en armonía con lo expresado por esta Contraloría General en sus dictámenes N°s. 12.039, de 2008 y 49.426, de 2009, se desprende que la Red de Expertos, el mencionado Comité Técnico u otros expertos que puedan participar en el proceso de evaluación de los Programas de Mejoramiento de la Gestión, sean internos o externos al sector público, tienen roles meramente asesores, es decir, ejercen funciones de apoyo técnico a las Secretarías de Estado intervinientes, siendo estas últimas las que, en definitiva, deben señalar el grado de cumplimiento global de cada institución respecto del año calendario inmediatamente anterior y el porcentaje de incremento por desempeño institucional que les corresponderá recibir durante el año respectivo. De este modo, las opiniones de carácter técnico vertidas por las mencionadas instancias de apoyo, en orden a validar o no el sistema de planificación y control de gestión de que se trata, sólo constituyeron proposiciones dirigidas a los Ministros de Hacienda, Interior y Secretaría General de la Presidencia, autoridades en quienes radica la potestad de ratificarlas o rechazarlas. Por ello, con la dictación del decreto exento N° 85, de 2009, del Ministerio de Minería, a través del cual se fijó el grado de cumplimiento global y el porcentaje de incremento por desempeño institucional del año 2008, que le corresponde recibir al SERNAGEOMIN, se soslaya cualquier divergencia que haya existido entre dichas entidades asesoras. En cuanto a la alegación concerniente a que al SERNAGEOMIN se le solicitaron medios de verificación correspondientes a un trimestre y no en relación a un mes determinado como se les exigió a otras instituciones públicas, es menester señalar que, de los antecedentes acompañados por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, aparece que fue dicho Servicio el que, mediante el informe denominado Sistema de Planificación/Control de Gestión PMG 2008, estableció la periodicidad del reporte requerido en los términos que indica: “FR-PCG-004 Evaluación Trimestral IDES: Informe Trimestral de Control de Gestión (SIG)”. Finalmente, corresponde anotar que, de acuerdo al informe emitido por la consultora externa que tuvo a su cargo la revisión de la documentación relacionada con los sistemas de gestión de los “PMG” 2008, las objeciones formuladas a los medios de validación fueron de carácter sustantivo, conforme a los requisitos establecidos en el documento técnico denominado “Requisitos Técnicos y Medios de Verificación, Programa de Mejoramiento de la Gestión año 2008”, que formaba parte integrante del decreto N° 361, de 2007, del Ministerio de Minería, que fijó los objetivos de gestión del año 2008, para el SERNAGEOMIN, razón por la cual no es dable sostener que se habrían objetado los medios de validación por consideraciones meramente formales. En consecuencia, en mérito de lo expuesto debe desestimarse la presentación de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Geología y Minería. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República