Dictamen CGR

Dictamen N° 49429/2016

2016-07-05 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre petición de remitir los antecedentes que indica al Consejo de Defensa del Estado

N° 49.429 Fecha: 05-VII-2016 Con motivo de una serie de presentaciones efectuadas por el señor Patricio Herman, en representación de la Fundación Defendamos la Ciudad, por las que denunciaba que el permiso de edificación N° 119, de 2012, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Copiapó (DOM), para la construcción de un centro comercial en esa comuna, infringe el artículo 2.1.36. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, toda vez que tratándose de un equipamiento de escala mayor no enfrenta una vía troncal y/o expresa, esta Contraloría General emitió el dictamen N° 67.031, de 2015. En ese pronunciamiento se consignó, en resumen, que el terreno de que se trata se emplaza en una vía que no reúne las características de troncal o expresa ni tampoco fue considerada en el pertinente instrumento de planificación territorial en dicha categoría, de modo que tanto el oficio N° 841, de 2011, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Atacama -emitido con motivo de una consulta del arquitecto del proyecto en comento, relativa a una observación de la DOM que daba cuenta del incumplimiento de la citada disposición de la OGUC, concluyendo que dicha infracción, en la especie, no se verificaba- como, consecuencialmente, la resolución N° 54, de 2012, de la DOM, que aprobó el anteproyecto, y el citado permiso de edificación, se apartan de lo dispuesto en el indicado artículo 2.1.36. de la OGUC. En esta ocasión, por la presentación de la referencia el individualizado recurrente se limita a solicitar que esta Sede de Fiscalización remita los respectivos antecedentes al Consejo de Defensa del Estado a fin de que “analice si corresponde iniciar acciones judiciales en contra de los funcionarios públicos que conscientemente violaron la ley”. Sobre el particular, cumple con apuntar que la determinación en cuanto a la pertinencia de remitir antecedentes al nombrado consejo, constituye una materia cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde a esta Entidad de Control en función de los antecedentes de que disponga, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el peticionario pueda estimar necesario ejercer directamente, tal como se le ha señalado, entre otros, en el dictamen N° 81.008, de 2012, de este origen. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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