Dictamen CGR

Dictamen N° 81008/2012

2012-12-31 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre petición de la Fundación Defendamos la Ciudad derivada de la emisión del dictamen 61211/2011, de este origen
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N° 81.008 Fecha: 31-XII-2012 Don Patricio Herman Pacheco, en representación, según expone, de la Fundación Defendamos la Ciudad, solicita, atendido lo expresado por esta Contraloría General en su dictamen N° 61.211, de 2012 -relativo al proyecto de edificación denominado “Mall Paseo Chiloé”, de la ciudad de Castro-, que se instruya a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Los Lagos (SEREMITT), en orden a invalidar el Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) que aprobó en relación con el mencionado proyecto. Asimismo, requiere que esta Sede de Control, atendidas las irregularidades de las que da cuenta el antedicho pronunciamiento, envíe sus antecedentes al Ministerio Público y, eventualmente, al Consejo de Defensa del Estado. Sobre el particular, es dable precisar que a través del citado dictamen, y luego de analizar in extenso la juridicidad del proyecto de edificación a que se refiere, esta Entidad Fiscalizadora, junto con advertir diversas irregularidades en relación al mencionado proyecto, dispuso la remisión de los antecedentes a la Unidad de Sumarios de su Fiscalía, para que, mediante la instrucción de un procedimiento disciplinario, investigue de manera integral las actuaciones de las reparticiones públicas intervinientes y determine las responsabilidades administrativas que pudieren resultar comprometidas. Cabe precisar que dicho sumario administrativo fue ordenado instruir mediante la resolución exenta N° 5.500, de 2012, de este Órgano de Control, encontrándose actualmente en su fase indagatoria. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que concierne específicamente al EISTU a que alude el interesado, se dispuso en el antedicho dictamen que habida cuenta de que el mismo no se enmarca en el criterio jurisprudencial que menciona “la SEREMITT deberá arbitrar las medidas tendientes a ajustar su actuación a lo precedentemente indicado”. Ahora bien, en lo que atañe a la solicitud planteada por el recurrente, atinente a que se instruya la invalidación administrativa de tal EISTU, es menester consignar que dicha posibilidad constituye un aspecto que debe ser debidamente ponderado por el titular de la potestad invalidatoria en los casos que corresponda y conforme al mérito de los antecedentes respectivos, de modo que no procede acceder a lo peticionado por el ocurrente. Con todo, se ha estimado pertinente requerir a esa SEREMITT para que informe a la Contraloría Regional de Los Lagos, dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio, acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo resuelto en este aspecto, en el dictamen de que se trata. Finalmente, en relación a la segunda petición del interesado, cumple con consignar que la determinación en cuanto a la pertinencia de efectuar denuncias al Ministerio Público, y remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado, constituye una materia cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde a esta Entidad de Control en función de los antecedentes de que disponga, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el peticionario pueda estimar necesario ejercer directamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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