Dictamen CGR

Dictamen N° 49469/2015

2015-06-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede compensación de feriado no utilizado. El derecho al pago de la cuota de la asignación de modernización que pretende la recurrente se encuentra prescrito

N° 49.469 Fecha: 22-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gladis Jerez Segura, exfuncionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, para consultar si tiene derecho a que se le remuneren los días de feriado que indica, cuyo goce se le había autorizado desde el 30 de mayo hasta el 7 de julio de 2014, puesto que con el objeto de acceder a la bonificación que concede la ley N° 19.882, presentó su renuncia al cargo que servía a partir del 30 de junio de ese año. Requerido al efecto, el referido organismo manifiesta que, atendido que el cese de la recurrente se produjo en la data antedicha, no le asiste la posibilidad de percibir los emolumentos que solicita. Como cuestión previa, cabe anotar que el artículo séptimo de la ley N° 19.882, establece una bonificación en favor de quienes dimiten voluntariamente a sus empleos en las circunstancias que esa preceptiva señala. En ese contexto, el artículo octavo del aludido texto legal, estipula que quienes cumplan las edades que detalla, deberán informar su renuncia voluntaria dentro de los tres primeros meses de cada semestre, para hacerla efectiva en el curso de este. Esa misma norma expresa que los funcionarios que se acojan al beneficio de que se trata durante el primer semestre percibirán este en el mes de julio de igual año, mientras que a aquellos que comuniquen su decisión en el segundo semestre, les corresponderá el bono en análisis en el mes de enero del año siguiente. Pues bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, para obtener el pago de la prestación en estudio en el mes de julio del 2014, la interesada presentó su renuncia a contar del 30 de junio de esa anualidad, la que fue acogida en esas condiciones por la autoridad. En este sentido, y en lo que se refiere a la retribución pecuniaria de las vacaciones que no alcanzó a disfrutar, es dable manifestar que en concordancia con lo expuesto en el dictamen N° 3.145, de 2015, de este Órgano de Control, los trabajadores pueden hacer uso de su feriado hasta la data en que se produzca la finalización de sus actividades y, en el evento de que antes de ejercer la citada prerrogativa, expiren en sus labores, como aconteció en la situación que se analiza, no podrán reclamar el goce del mismo o su compensación en dinero, pues aquél sólo aprovecha a los que tienen la calidad de servidores públicos. Finalmente, la recurrente consulta si le corresponde percibir la segunda cuota de la asignación de modernización del año 2014, acerca de lo cual es útil recordar que el artículo 1° de la ley N° 19.553, concede ese estipendio a los funcionarios que indica -entre ellos, los que se desempeñen en la anotada subsecretaría-, que se pagará al personal en servicio a la fecha de su entero en cuatro parcialidades, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Ahora bien, conviene hacer presente que, acorde a lo previsto en los artículos 98, letra f) y 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro del emolumento de que se trata prescribe en el plazo de seis meses contado desde la data en que se hizo exigible, el que se interrumpe por el reclamo formal ante el respectivo organismo o esta Entidad Fiscalizadora. De esta manera, considerando que según lo dispuesto en el N° 2 del decreto N° 159, de 1982, del Ministerio de Hacienda, la cuota que pretende la interesada debió ser pagada el día 22 de junio de 2014, y únicamente se requirió su entero el día 30 de diciembre de esa anualidad, vale decir, una vez transcurrido el indicado lapso, cabe concluir que el eventual derecho a su cobro se encuentra actualmente prescrito, por lo que resulta innecesario analizar la procedencia del beneficio, que se pregunta en la especie. Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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