Dictamen N° 49482/2009
N° 49.482 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Ampuero Villagrán, Jefe de la Oficina de Informaciones de la Cámara de Diputados, para solicitar un pronunciamiento respecto de diversos aspectos relacionados con el Fondo Revalorizador de Pensiones de las Fuerzas Armadas. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que tal como se precisara en el dictamen N° 41.639, de 2002, de este Organismo de Control, la Comisión Revalorizadora de Pensiones de las Fuerzas Armadas ha dejado de funcionar, por cuanto el régimen revalorizador a cargo de ella ha sido reemplazado por el sistema de reajuste automático de pensiones establecido en el decreto ley N° 2.547, de 1979. Ahora bien, respecto a la consulta relacionada con el D.F.L N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, es menester indicar que, de acuerdo con los dictámenes N os. 5.361, de 1984, 8.871, de 2003 y 19.442, de 2009, todos de esta Entidad Fiscalizadora, éste se encuentra plenamente vigente, subsistiendo también el descuento del 0,5%, ordenado en esa normativa. Lo anterior, por cuanto, al tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del mencionado D.F.L., los recursos del citado Fondo no se aplican sólo a la revalorización de las pensiones, la que, como se ha dicho, ha sido reemplazada por un sistema de reajuste automático, sino que también, al mantenimiento de un régimen de pensiones mínimas y sin perjuicio del compromiso económico que, por una sola vez, o permanentemente, le han impuesto otras normas legales, tales como el artículo 8° del D.L. N° 255, de 1974, el artículo 35 del D.L. 550, de 1974, el artículo 51 del D.L. N° 670, de ese mismo año, el artículo 10 del decreto ley N° 2.444, de 1978, en relación con el artículo 1° del decreto ley N° 2.547, de 1979, y el artículo 3° de la ley N° 18.250. En este sentido, es dable destacar que, de conformidad con lo dispuesto, entre otros, en el dictamen N° 44.487, de 2000, de esta Contraloría General, el referido Fondo ha sido dotado anualmente de recursos presupuestarios que exceden latamente de aquellos que son necesarios para el cumplimiento de su finalidad específica, por lo que no existe inconveniente para que, con esos valores adicionales, se paguen otras obligaciones de orden previsional que asisten a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, como ocurre en la práctica. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República