Dictamen CGR

Dictamen N° 49487/2015

2015-06-22 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Para hacer uso de permisos maternales, éstos deben estar contemplados en el respectivo contrato a honorarios. Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo establecido en la ley N° 16.744, no rige para personas que prestan servicios en esta modalidad
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Dictamen N° 56352/2016
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N° 49.487 Fecha: 22-VI-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Paloma Guajardo Bustos y Claudia Cabrera Fierro, prestadoras de servicios a honorarios en el Instituto Nacional del Cáncer, para solicitar un pronunciamiento acerca de la responsabilidad que le asistiría a este organismo, en caso de que deban hacer uso de permisos médicos por descanso pre y postnatal y por accidentes del trabajo, pues estas situaciones no fueron incluidas en los convenios respectivos. Requerida al efecto, la superioridad del aludido instituto se refirió sólo a la situación de la señora Guajardo Bustos, señalando en cuanto al derecho a descanso por permisos de maternidad, que el pacto suscrito con la indicada exservidora no contempla la referida prerrogativa. Como cuestión previa, es útil recordar que el artículo 11 de la ley N° 18.834, en su inciso final y la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 17.800, de 2015, prevé que las personas contratadas en la citada modalidad, se rigen por las reglas que establezca el pertinente acuerdo y no les serán aplicables las disposiciones de ese texto legal. En este contexto, y en el entendido que es este instrumento el que define los beneficios acordados por los interesados, es dable advertir que tenido a la vista el convenio suscrito por la señora Guajardo Bustos para el año 2014, no aparece en él una cláusula en que se le reconozca el derecho a fuero maternal ni a las normas de protección a la maternidad previstas en el Código del Trabajo, por lo que la peticionaria no puede invocar su aplicación, de lo que se colige que tampoco la autoridad está obligada a recontratarla con posterioridad a la data fijada para su término, esto es, el 31 de diciembre de esa anualidad. Ahora bien, en lo que atañe a la señora Cabrera Fierro, no es posible determinar si le asiste igual derecho, atendido que no acompaña su contrato a honorarios y que el mencionado instituto no informó acerca de la situación de esta recurrente. Sin perjuicio de lo expuesto, en el evento de no haberse contemplado en su contrato la prerrogativa por la que consulta, no resultaría procedente su reconocimiento, tal como se precisó tratándose de doña Paloma Guajardo Bustos. A su turno, en lo que concierne a la responsabilidad del servicio en caso de accidentes del trabajo, se debe manifestar que por medio del dictamen N° 48.505, de 2006, este Órgano Fiscalizador ha declarado que la protección que ordena la ley N° 16.744, sobre Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, no alcanza a las personas que prestan servicios a honorarios por no encontrarse comprendidos dentro del ámbito de aplicación fijado por el artículo 1° de la ley N° 19.345 -que dispuso la vigencia de ese texto legal a los trabajadores del sector público que señala-, pues a la luz de lo que luego establece el artículo 11 de este último cuerpo legal, tales servidores no tienen la calidad de trabajadores, personal o funcionarios de las instituciones que indica. Finalmente la señora Cabrera Fierro alega que no se le entregó copia de su contrato. Al respecto, es menester anotar que en el caso que la superioridad deniegue una solicitud de acceso a la información pública, como acontecería en la especie, es el Consejo para la Transparencia la institución competente para conocer el reclamo del afectado con esa decisión, tal como lo previene el artículo 24 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado -aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285-, por lo que si la interesada lo estima pertinente, deberá dirigirse a aquél con el objeto de obtener copia del documento que requiere. Transcríbase a la señora Claudia Cabrera Fierro y al Instituto Nacional del Cáncer. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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