Dictamen N° 56352/2016
N° 56.352 Fecha: 01-VIII-2016 La Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha remitido una presentación de doña Natalia Vanessa Vera Vera, servidora a honorarios en el Hospital San José, por medio de la cual esta reclama por su desvinculación al término del año 2015, no obstante encontrarse embarazada. Requerido de informe, el aludido recinto asistencial manifestó, en síntesis, que la recurrente mantiene una relación contractual a honorarios vigente por toda la anualidad 2016, encontrándose actualmente ausente de sus labores por estar haciendo uso de su descanso maternal. Sobre el particular, es útil recordar que el artículo 11 de la ley Nº 18.834, en su inciso final y la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen Nº 49.487, de 2015, prevé que las personas contratadas a honorarios, se rigen por las reglas que establezca el pertinente acuerdo y no les serán aplicables las disposiciones de ese cuerpo legal. En este contexto, y en el entendido que es el referido instrumento el que define los beneficios acordados, es dable advertir que teniendo a la vista el contrato a honorarios vigente al momento de la desvinculación que alega, es decir, el correspondiente al año 2015, se observa que aquel expresamente señala que no se sujetará a las disposiciones del Código del Trabajo, no reconociéndose el derecho a fuero ni las normas de protección a la maternidad previstas en dicho cuerpo legal, por lo que la peticionaria no se encuentra facultada para invocar su aplicación. No obstante lo anterior, resulta necesario destacar que en la documentación tenida a la vista, aparece que entre el indicado centro hospitalario y la interesada, se suscribió un nuevo convenio de prestación de servicios que se extiende desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016, en el que tampoco se establece el beneficio que nos ocupa, el que, según lo expresado en el dictamen N° 83.071, de 2015, requiere estipulación expresa. Transcríbase a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y al Hospital San José. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República