Dictamen N° 49499/2009
N° 49.499 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mónica del Carmen Oroz Rodríguez, ex empleada del Hospital Clínico de la Universidad Católica, exonerada política, para solicitar el otorgamiento del bono extraordinario que concede la ley Nº 20.134. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no es posible conceder a la recurrente el beneficio que solicita, toda vez que no cumple con la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo 1° de la aludida ley N° 20.134 para percibirlo, pues fue exonerada del referido Hospital Clínico de la Universidad Católica, entidad que habría sido calificada como empresa pública por el Ministerio del Interior. Sobre el particular, cabe señalar que el anotado artículo 1° otorga un bono extraordinario a los ex trabajadores del sector privado y de las empresas autónomas del Estado, que hubieren sido exonerados por motivos políticos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 29 de septiembre de 1975, en la medida que se les hubiere concedido una pensión no contributiva, por gracia, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la ley N° 19.234. Ahora bien, atendido que el citado Hospital Universitario del que fue exonerada la reclamante no reviste la naturaleza jurídica de empresa pública, como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 51.841, de 2002, procede que se revise nuevamente la situación previsional de la señora Oroz Rodríguez, a fin de que se determine si le asiste, o no, el derecho a percibir el bono extraordinario de que se trata, dando cuenta de ello a esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República