Dictamen CGR

Dictamen N° 29835/2011

2011-05-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a acceder al bono post-laboral respecto de ex funcionaria del Instituto de Salud Pública, por estimar cumplir la exigencia específíca de haber pertenecido a un servicio en fecha que indica

N° 29.835 Fecha: 12-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Alicia Isabel Contreras Soto, ex funcionaria del Instituto de Salud Pública, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría a percibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, considerando que se habría desempeñado como trabajadora en el Hospital Clínico de la Universidad Católica desde agosto de 1970 hasta octubre de 1981. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que al 1 de enero de 2009 desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575 -entre los que se encuentra el Instituto de Salud Pública, acorde con el criterio del dictamen N° 44.544, de 2010, de este origen-, siendo dable añadir que su artículo 2° N° 1, exige para acceder a la mencionada bonificación, “tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos órganos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981”. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que conforme a la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 51.841, de 2002 y 49.499, de 2009, el Hospital Clínico de la Universidad Católica, es una entidad privada, motivo por el cual no está regido por ninguna de las normas enunciadas en el referido artículo 1°, que delimita de modo preciso las entidades en las que la persona debe haberse desempeñado con anterioridad a la data referida en último término, para acceder al bono en estudio, calidad que igualmente dicho centro asistencial, tenía en la aludida fecha, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 27.734, de 1976 y 16.950, de 1986, de este origen. Ahora bien, atendido que no consta que la señora Contreras Soto se encontraba en funciones en alguna de las instituciones mencionadas en dicho precepto legal, con anterioridad al 1 de mayo de 1981, sólo cabe colegir que no tiene derecho a la bonificación en estudio, aunque cumpla con las demás exigencias legales para dicho fin. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 44544/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51841/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49499/2009
Aplica dictámenes