Dictamen N° 49549/2011
N° 49.549 Fecha:08-VIII-2011 La Superintendencia de Pensiones remitió a esta Contraloría General una presentación de la señora Lucrecia del Carmen Castillo Zambra, en que nuevamente reclamaba porque no se le ha permitido reservar el período de afiliación que excede los treinta años necesarios para configurar la jubilación máxima que se le confiriera en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas. Al respecto, es del caso anotar que a través del oficio N° 35.459, de 2011, esta Entidad Fiscalizadora remitió al Instituto de Previsión Social la aludida petición, a fin de que se diera respuesta directa al recurrente, por las razones allí expuestas, dando cuenta de ello a este Organismo de Control. Ahora bien, en cumplimiento de esa instrucción el referido Instituto , junto con remitir el expediente previsional de la interesada, manifiesta, en síntesis, que la doctrina de la divisibilidad de la afiliación no le resulta aplicable, lo que ya le fuera comunicado, por medio del dictamen de este origen N° 56.037, de 2010. Sobre el particular, es dable indicar, en primer término, que mediante el pronunciamiento que viene de citarse, se analizó latamente la situación previsional de la peticionaria, y se le informó que la pensión por vejez, que se le confiriera por la resolución N° AP- 4.055, de 2004, del entonces Instituto de Normalización Previsional, en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, consumió los 37 años y 9 días de tiempo, que a la sazón registraba, por lo que, no resultó procedente acceder a la división de los lapsos impositivos que impetrara el 11 de agosto de 2005. Lo anterior, dado que, la jurisprudencia vigente en esa época, de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, concluía, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello fuese necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y, además, que el excedente de esas cotizaciones se les mantendría vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocaran se encontraren también vigentes y no hubiesen sido consumidas en una pensión anterior. Como puede advertirse, la petición elevada por la requirente, tal como se le expresó en el dictamen N° 56.037, de 2010, que se ratifica en todas sus partes, el 11 de agosto de 2005, para liberar el excedente de sus cotizaciones en la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, es posterior a la data en que la resolución que reliquidó el beneficio que la favorece quedara totalmente afinada, de modo que dicho requerimiento fue extemporáneo, habiéndose, por tanto, consumido todas las imposiciones que registraba en esa entidad. En consecuencia, resulta necesario concluir, una vez más, que a la señora Castillo Zambra no le asiste el derecho a fraccionar el lapso de afiliación reclamado. Finalmente, es del caso señalar que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República