Dictamen CGR

Dictamen N° 56037/2010

2010-09-22 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre plazo para solicitar el fraccionamiento del periodo de afiliación previsional
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N° 56.037 fecha: 22-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Lucrecia del Carmen Castillo Zambra, pensionada de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho a sustraer de la pensión de la que es titular, la fracción de tiempo de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, de acuerdo a la legislación vigente, a fin de incorporar los lapsos impositivos que resultaren liberados en un segundo beneficio previsional. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que no ha sido posible emitir un pronunciamiento por cuanto no se ha tenido disponibilidad oportuna del respectivo expediente jubilatorio a causa del terremoto que afectó al país en febrero de 2010. Sobre el particular, es preciso anotar, en primer término, que el artículo 25 del D.F.L. N° 1.340 bis, de 1930, Ley Orgánica de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dispone que los imponentes afectos a este régimen, que hayan servido o hecho imposiciones por más de 30 años, podrán jubilar con una pensión equivalente al sueldo base íntegro establecido en el artículo 19 del mencionado texto legal -sueldo promedio de los últimos 36 meses de servicio-, sin necesidad de acreditar otro requisito que el haber hecho imposiciones en la señalada Caja, durante el lapso referido. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al referido régimen con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que su jubilación les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Conviene hacer presente, asimismo, que, en armonía con lo anterior los dictámenes N° s. 21.762, de 2007 y 9.979, de 2008, de esta Contraloría General, han resuelto que tal requerimiento debe hacerse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que la concede no quede completamente tramitado, con el objeto de delimitar, en ese instante, los lapsos que quedan consumidos al otorgarse la misma y los que quedarán liberados para la obtención de un nuevo beneficio. Ante estas circunstancias, cabe señalar que por medio de la resolución N° AP-4055, de 2004, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la solicitante una jubilación, por vejez, en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, beneficio que fue reliquidado a través de la resolución N° 2.005, de 2005, del mismo origen, la que fue cursada el 25 de abril de ese año. Por otra parte, resulta necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada no pidió la división de los lapsos impositivos que invoca al momento de requerir su pensión o antes de que los mencionados actos administrativos quedaran totalmente tramitados, dado que consta de la carta del Departamento de Operaciones División Concesión de Beneficios del aludido organismo previsional que ésta aludió a esta prerrogativa recién el 11 de agosto de 2005. Por lo tanto, al momento en que la interesada requirió la aplicación del criterio jurisprudencial expuesto precedentemente, ya tenía consumidos los 37 años y 9 días de su tiempo computable en el otorgamiento de la jubilación de la que es titular En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que no procede acceder al fraccionamiento del período previsional de la señora Castillo Zambra en los requeridos términos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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