Dictamen CGR

Dictamen N° 49555/2011

2011-08-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Exclusión de concurso no ha transgredido los principios de publicidad y transparencia que deben regir estos procesos, ni el derecho de igualdad de los candidatos
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Dictamen N° 24474/2012
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Dictamen N° 74977/2011
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N° 49.555 Fecha:08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la Subsecretaría General de Gobierno, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 5.606, de 2011, de este origen, que, ante el reclamo de doña Verónica Rubilar Labbé, funcionaria de esa dependencia, señaló que resultaba improcedente que esa repartición invalidara el concurso interno al que se convocó mediante la resolución exenta N° 272/31, de 2010, para proveer cargos directivos de carrera, y en el cual aquélla participó siendo seleccionada. Al respecto, es menester indicar que, por medio de la resolución exenta N° 272/1.385, de 6 de octubre de 2010, la autoridad ordenó la invalidación del aludido certamen, por las razones allí expresadas, decisión que fue estimada improcedente por este Ente de Control en el mencionado dictamen N° 5.606, de 2011, sobre la base de la documentación que aportó la misma entidad recurrente. En apoyo de su requerimiento, en esta ocasión esa institución adjunta las actas del comité de selección, el reclamo escrito de la señora Patricia López Moncada, oponente excluida del referido proceso, y la certificación de la falta de medidas de publicidad adecuadas respecto de los cambios de la programación originalmente fijada para sus distintas fases. En este sentido, se estima necesario recordar que en el punto 6.1 de las pautas que rigieron ese certamen, se dispuso que las bases, con sus anexos y modificaciones, se encontrarían disponibles para ser descargadas desde la intranet ministerial y que, adicionalmente, se dispondría de ejemplares impresos en las oficinas del Departamento de Personal en el Nivel Central y en las oficinas administrativas de las Secretarías Regionales Ministeriales, de modo que la eventual modificación del citado pliego rector, estaría disponible para los participantes desde el 13 al 15 de enero de 2010, ambas fechas inclusive. Sobre este aspecto, cabe anotar que el Servicio en su informe destaca que no hay constancia que tales medidas de publicidad hayan operado en la práctica, lo que habría perjudicado a algunos postulantes, de los cuales, al menos uno reclamó por escrito de esa situación. Enseguida, es dable expresar que, examinadas las actas del comité de selección correspondiente a las sesiones de los días 3 y 4 de marzo de 2010 se aprecia que sólo con esas fechas se llevaron a cabo las entrevistas de valoración global fijadas inicialmente para los días 12, 15, 16 y 17 de febrero de esa anualidad. En este punto, es menester anotar que, si bien existió una modificación de las fechas inicialmente fijadas para llevar a cabo la etapa de entrevistas previstas, en la práctica ello se tradujo en la postergación de las oportunidades previamente establecidas, de modo que, ante el hecho cierto de no haberse concretado dicha fase según lo programado, correspondía a los mismos postulantes, como oponentes al certamen, el requerir información sobre la nueva calendarización, lo que al menos en el caso de la servidora cuya situación hace presente esa autoridad, no aconteció, por lo que su exclusión del referido concurso no ha transgredido los principios de publicidad y transparencia que deben regir esos procesos, ni el derecho de igualdad de los candidatos. No obsta a la anterior conclusión, lo expresado en el oficio N° 74.075, de 2010, a que alude esa superioridad, por cuanto aquél se pronunció sobre la base de los antecedentes aportados por esa repartición en aquella oportunidad, sin referirse a los aspectos de fondo que sí se abordaron en el antedicho dictamen N° 5.606, de 2011. En conformidad a lo señalado en los párrafos anteriores, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida, y se confirma el dictamen N° 5.606, de 2011, de este Ente Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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