Dictamen CGR

Dictamen N° 74977/2011

2011-11-30 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Informa que resolución que promueve a funcionarios que fueron seleccionados en concurso de promoción interna en el Ministerio Secretaría General de Gobierno, fue tomada razón
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N° 74.977 Fecha : 30-XI-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General, por una parte, doña Verónica Rubilar Labbé y don Marcelo Espósito Peñaloza, ambos funcionarios de la Subsecretaría General de Gobierno y, por otra, la Asociación Nacional de Funcionarios del Ministerio Secretaría General de Gobierno, para solicitar un pronunciamiento sobre el plazo que tiene la autoridad para disponer los nombramientos de quienes resultaron seleccionados en el concurso interno de promoción al cual se convocó mediante la resolución exenta Nº 31, de 2010, y para dar cumplimiento a lo resuelto por esta Entidad de Control en los dictámenes N os 5.606 y 49.555, ambos de 2011. Separadamente, la aludida asociación de funcionarios consulta desde cuándo deben disponerse las promociones resultantes del referido proceso concursal. Requerido su informe, la autoridad se refirió a la materia consultada, y acompañó la documentación pertinente. Puntualizado lo anterior, y en lo que se refiere a la primera inquietud planteada, cumple con indicar que, conforme consta en los registros de este Ente de Fiscalización, la resolución Nº 205, de 2011, del Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de la cual se afina el referido certamen, y se promueve, entre otros servidores, a la señora Rubilar Labbé, fue tomada razón por este Órgano de Control el 28 de octubre del año en curso. Del mismo modo, es dable advertir que, tal como se indica en el citado acto administrativo, en ella no se incluye al señor Espósito Peñaloza, por cuanto dicho servidor renunció voluntariamente a su empleo. Por último, en cuanto a la fecha a contar de la cual deben disponerse las promociones de la especie, es menester expresar que, de acuerdo con lo que establece el inciso final del artículo 53 de la ley N° 18.834, aquellas regirán desde la fecha en que quede totalmente tramitado el acto administrativo que las dispone. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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