Dictamen CGR

Dictamen N° 49558/2011

2011-08-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. No procede que pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile reliquide su pensión de retiro utilizando los dos últimos años de estudios universitarios
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Dictamen N° 17008/2013
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N° 49.558 Fecha:08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Director de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de reliquidar la pensión de retiro de don Sergio Domingo Taricco Lavín, utilizando los dos últimos años de estudios de la carrera de medicina. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución “R” N° 333, de 2006, del Departamento de Pensiones de la mencionada Institución Policial, se concedió al señor Taricco Lavín una jubilación de retiro, la que fue determinada sobre la base de 30/30 avos de la renta asignada al grado 5/1, con 34% de 10 trienios, 35% de sobresueldo por título profesional universitario, 40% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo. Luego, fue recontratado por Carabineros de Chile, a partir de junio de 2006 y hasta diciembre de 2009, totalizando 2 años y 7 meses de nuevos servicios. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que el artículo 61, inciso tercero, de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, establece que se considerarán también servicios efectivos los dos últimos años o cuatro últimos semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de Carabineros. Las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la escala de sueldos de esa Entidad de Orden y Seguridad. Por su parte, el inciso segundo del artículo 70 del D.F.L. N° 2, de 1968, del entonces Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que tiene derecho a reliquidar la pensión de retiro el ex funcionario que vuelva al servicio en otras plazas o empleos de Carabineros, Fuerzas Armadas o Policía de Investigaciones de Chile, por un período no inferior a tres años ininterrumpidos, considerando el total de tiempo servido, ya sea en relación con su ultimo empleo, o con el cargo en que obtuvo su anterior pensión de retiro. Ahora bien, de los documentos examinados por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que en la pensión del individualizado ex servidor fueron considerados como válidos para el retiro los dos últimos años de los estudios de medicina cursados por él, por lo que no resulta posible utilizarlos, nuevamente, toda vez que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control a través, entre otros, de los dictámenes N° s. 19.631, de 2000 y 19.127, de 2004, ha reconocido que un mismo período no puede ser empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez, por resultar contrario a los principios que rigen la seguridad social. Junto con lo anterior, es útil hacer presente que del análisis literal del aludido artículo 70 del D.F.L. N° 2, se desprende que la posibilidad de reliquidar los beneficios jubilatorios, está referida a quienes con posterioridad a la obtención de éstos, ingresan a alguna de las instituciones allí indicadas, y cumplen por lo menos con tres años de servicios ininterrumpidos en esa plaza o empleo, no siendo procedente incluir períodos anteriores para alcanzar dicho término, pues lo que la norma precisamente pretende es que el funcionario permanezca un mínimo de años para acceder a dicha prerrogativa. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el señor Taricco Lavín no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro utilizando los dos últimos años de estudios universitarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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