Dictamen N° 17008/2013
N° 17.008 Fecha: 18-III-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hernán Augusto Salazar Schifferli, para solicitar un pronunciamiento que determine el reconocimiento de sus dos últimos años de estudios profesionales, en los términos previstos en el artículo 77, inciso cuarto, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas. Requerida al efecto, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha manifestado, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado puesto que dicho reconocimiento ya fue contemplado en la resolución N° 1.128, de 1996, de la ex Subsecretaría de Guerra, que le otorgó pensión de retiro. Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, ha indicado que por los desempeños como profesional afecto a la ley N° 15.076, en el Hospital Militar, no procede acoger la pretensión del peticionario, por no permitirlo la normativa legal que regula la materia. Por último, el Ejército ha expresado que el recurrente carece del derecho para hacer valer en un nuevo cargo como empleado civil de la planta profesional los dos últimos años de estudios profesionales ya reconocidos y usados en el cargo de oficial de sanidad dental. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la citada resolución N° 1.128, de 1996, se concedió al señor Salazar Schifferli una jubilación de retiro, equivalente al 100% de la renta asignada al grado 5/1, incrementada con el 34% de 10 trienios, el 35% de sobresueldo por desempeño profesional, el 40% de bonificación de mando y administración y la asignación de especialidad al grado efectivo. Luego, de lo informado por el Ejército, aparece que fue nombrado como empleado civil de la planta profesional de esa institución castrense, asimilado al régimen de remuneraciones de la ley N° 15.076, como cirujano dentista, a partir del 2 de octubre de 1989, cargo que desempeña en la actualidad. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que el anotado artículo 77 de la ley N° 18.948, dispone que el personal tendrá derecho a pensión de retiro cuando acredite veinte o más años de servicios efectivos afectos al régimen de previsión que allí se contempla, disponiendo, en su inciso cuarto, en lo que interesa, que se considerarán también servicios efectivos los dos últimos años o cuatro semestres de estudios profesionales de los Oficiales de Justicia, Sanidad, Sanidad Dental, Veterinaria y del Servicio Religioso de los escalafones de las Fuerzas Armadas. Agrega que las imposiciones correspondientes serán de cargo de los interesados y se calcularán sobre el sueldo base del grado 14 de la mencionada Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas. Ahora bien, de los documentos examinados por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que en la pensión del individualizado servidor fueron considerados como válidos para el retiro los dos últimos años de los estudios de la carrera de odontología cursados por él, por lo que no resulta posible utilizarlos nuevamente, toda vez que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control a través, entre otros, de los dictámenes N° s 19.127, de 2004 y 49.558, de 2011, ha reconocido que un mismo período no puede ser empleado en la obtención de dos o más beneficios previsionales a la vez, por resultar contrario a los principios que rigen la seguridad social. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el señor Salazar Schifferli no tiene derecho a reliquidar su pensión de retiro utilizando los dos últimos años de estudios universitarios. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República