Dictamen N° 49570/2011
N° 49.570 Fecha: 08-VIII-2011 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta sede central la consulta formulada por la Municipalidad de Puerto Montt, en orden a si doña Sonia Peña Cárcamo, ex funcionaria del Departamento de Salud Municipal, tiene derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, considerando que, si bien presentó solicitud para acogerse a dicho beneficio, obtuvo su jubilación en forma previa al entero de aquella y el consiguiente cese efectivo de funciones, lo que no fue comunicado oportunamente al municipio por la administradora de fondos de pensiones respectiva. Por su parte, la interesada reclama el pago de la aludida bonificación, atendido que postuló oportunamente a ésta; que recién en octubre de 2010 inició los trámites para pensionarse, devengándose la jubilación a partir del 1 de diciembre de ese año; y, por último, que continuó desempeñando su empleo hasta el día 31 del mismo mes y año. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157 -modificado por el artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.250-, otorga, en lo que interesa, una bonificación por retiro voluntario para el personal regido por la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la fecha de publicación de la ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve. A su turno, de conformidad con el artículo segundo transitorio del mismo texto legal -disposición que en similares términos es reiterada por el artículo quinto transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud, reglamento de dicha ley-, las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar a esa Secretaría de Estado, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley N° 19.378, para el financiamiento de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Por su parte, el artículo cuarto transitorio del referido cuerpo reglamentario, establece que cada entidad administradora pagará directamente el beneficio, una vez que esté totalmente tramitado el documento que disponga el cese de funciones. El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Al respecto, es menester hacer presente que el legislador no reguló la oportunidad en que se devenga el beneficio requerido, por lo que ese instante queda determinado al tiempo en que se cumplen todas las condiciones legales exigidas para su procedencia -las que empecen al solicitante-, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo; siendo improcedente condicionar su configuración al pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, puesto que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento del beneficio, lo que podría prolongarse indefinidamente, haciendo imposible el goce del mismo, no obstante que el servidor municipal haya cumplido debidamente todos los requisitos habilitantes para tal efecto (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.527, de 2010, entre otros). Ahora bien, en la situación planteada, de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la ex funcionaria, al cumplir el requisito de edad, presentó ante la entidad edilicia, el 27 de noviembre de 2009, su solicitud para acogerse a la bonificación por retiro voluntario analizada, para luego, en una data indeterminada, manifestar su dimisión al cargo municipal, la que fue aceptada por el municipio mediante el decreto N° 486, de 2010, a contar del 28 de septiembre de ese último año. Además, la Municipalidad de Puerto Montt, al no contar con los recursos suficientes para el pago del beneficio, habría solicitado los fondos pertinentes al Servicio de Salud del Reloncaví, conforme da cuenta el oficio N° 649, de 29 de noviembre de 2010, del Director del Departamento de Salud Municipal, dirigido a la señora Peña Cárcamo, manifestándole que, por ende, el pago se efectuaría en el mes de enero de 2011. En el intertanto, según manifiestan tanto el municipio como la interesada, ésta tramitó su jubilación, la que, añaden, se le otorgó a contar del 1 de diciembre de 2010, comunicando la peticionaria a la municipalidad que continuaría desempeñando su empleo hasta el día 31 del mismo mes y año, lo que así aconteció. En mérito de lo expuesto, procede concluir que doña Sonia Peña Cárcamo adquirió el derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que reclama, al reunir los requisitos que habilitan su percepción, con anterioridad a la fecha en que obtuvo su pensión, de modo que el otorgamiento del beneficio jubilatorio a su respecto, no puede significar un cese de sus funciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 48, letra d), de la ley N° 19.378, que impida que la Municipalidad de Puerto Montt le pague tal beneficio. Por consiguiente, ese municipio debe, a la brevedad, enterar a la recurrente la bonificación que contempla el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República