Dictamen CGR

Dictamen N° 11527/2010

2010-03-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la bonificación por retiro voluntario a herederos de funcionario fallecido
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N° 11.527 Fecha: 02-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Aldo Ahumada Chu Han, abogado, en representación de los herederos de don Juan Barriga Silva, ex funcionario del Departamento de Salud de la Municipalidad de Recoleta, solicitando un pronunciamiento respecto a la procedencia del pago de la bonificación por retiro voluntario prevista en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209. Requerido informe a la Municipalidad de Recoleta, ésta mediante el oficio N° 1400/09, de 2010, ha manifestado que el señor Barriga Silva presentó su renuncia voluntaria con fecha 28 de marzo de 2008, solicitándose los fondos, para proceder al pago, al Servicio de Salud Metropolitano Norte, lo que se concretó en definitiva, con la suscripción de los convenios respectivos, pero que al fallecer el aludido funcionario el día 19 de agosto de 2008, en su opinión, perdió la posibilidad de percibir el referido estipendio. Sobre el particular, en primer término cabe señalar que la bonificación por retiro voluntario a que hace referencia el recurrente corresponde a la contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, que establece que el personal regido por la ley Nº 19.378 que tenga o cumpla sesenta o más años de edad si es mujer, o sesenta y cinco o más años de edad si es hombre, y que desde los 60 días siguientes a la publicación de esta ley -5 de enero de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2010, deje de pertenecer voluntariamente a una dotación de salud municipal respecto del total de horas que sirve, tendrá derecho a percibir una bonificación por retiro voluntario equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses. En lo que se refiere al término de la relación laboral, el artículo 4° transitorio del decreto N° 47, de 2007, del Ministerio de Salud -reglamento de la ley N° 20.157-, dispone -en lo que interesa- que éste se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal. Al respecto, es dable manifestar que en la situación que se analiza, el legislador no reguló la oportunidad en que se devenga el referido bono, por lo que ese instante queda determinado al tiempo en que se cumplen todas las condiciones legales exigidas para su procedencia -las que empecen al solicitante-, momento en el cual nace jurídicamente el derecho respectivo y queda incorporado en el patrimonio del funcionario, siendo, por ende, transmisible a los herederos en caso de fallecimiento de éste (aplica criterio contenido en los dictámenes N os. 25.504, de 2008; 6.156 y 44.949, ambos de 2009). En tal sentido, es pertinente añadir que resulta improcedente condicionar la configuración del derecho, al pago efectivo de la bonificación por parte de la entidad empleadora, puesto que ello significaría dejar al exclusivo arbitrio del municipio el perfeccionamiento del beneficio, lo que podría prolongarse indefinidamente, haciendo imposible el goce del mismo, no obstante que el servidor municipal haya cumplido debidamente todos los requisitos habilitantes para tal efecto. De acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, consta que el señor Juan Barriga Silva, formalizó por escrito su solicitud de renuncia el día 28 de marzo de 2008, encontrándose dentro del plazo que establece la ley para ello, por lo que, según la normativa antes expuesta, aquél adquirió el derecho a percibir el beneficio pecuniario con anterioridad a la data de su fallecimiento, el que ocurrió el 19 de agosto del mismo año. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que la Municipalidad de Recoleta deberá pagar a la sucesión del señor Juan Barriga Silva, la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.157, por cuanto éste cumplió con todos los requisitos dispuestos en la ley para percibir el referido beneficio, con antelación a la fecha de su deceso. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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