Dictamen N° 49573/2011
N° 49.573 Fecha: 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia del Carmen Ávila Veas, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar la reconsideración del oficio N° 75.476, de 2010, de este origen, señalando que no se encuentra conforme con sus conclusiones. Sobre el particular, cabe anotar que mediante el precitado dictamen, esta Entidad de Control resolvió que, a su respecto, no se configuran las causales habilitantes para obtener los bonos por retiro voluntario previstos en las leyes N os 20.209 y 20.282, al haber dejado de prestar servicios en el citado establecimiento a contar del 1 de marzo de 2004, por obtención de pensión de vejez. Sobre la materia, es menester recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que señala, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan 60 años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley, esto es, el 30 de julio de 2007, y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. A su vez, el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el indicado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan los indicados 60 o más años de edad las mujeres, entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde el 2 de enero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive. Ahora bien, atendido que la interesada cesó en funciones con antelación a las fechas señaladas en la transcrita normativa, por una causa diversa de la allí exigida, y que en esta oportunidad se limita a plantear su disconformidad con lo manifestado en el precitado dictamen N° 75.476, de 2010, sin aportar otros antecedentes que permitan variar tales conclusiones, procede confirmar dicho pronunciamiento y rechazar la petición de reconsideración deducida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República