Dictamen CGR

Dictamen N° 75476/2010

2010-12-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre bonificaciones por retiro voluntario previstas en las leyes N°s 20.209 y 20.282, respecto de ex funcionaria de un hospital
Aplicado por
Dictamen N° 49573/2011
Confirma dictamen

N° 75.476 Fecha: 15-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Fresia del Carmen Ávila Veas, ex funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar que se le reconozca el derecho a percibir las bonificaciones de incentivo al retiro. Como cuestión previa, es menester indicar que esta Entidad de Control entiende que la peticionaria se refiere a las bonificaciones por retiro voluntario previstas en las leyes N os 20.209 y 20.282, que son propias de los servidores de la salud. Requerido su informe, el referido Servicio de Salud ha señalado, en síntesis, que a la interesada no le corresponde el emolumento que invoca, en atención a que se habría desvinculado de ese organismo en un período anterior al establecido en los cuerpos normativos citados. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.209 dispone, en lo que interesa, que podrán acceder a un bono por retiro voluntario los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud que establece, que al 31 de diciembre de 2006, tengan o cumplan 60 años de edad si son mujeres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria desde los 60 días siguientes a la publicación de la ley -30 de julio de 2007- y hasta el 31 de diciembre de 2008, inclusive. Enseguida, el artículo 1° de la ley N° 20.282 otorga, hasta en un máximo de 5.600 cupos, el derecho previsto en el indicado artículo primero transitorio de la ley N° 20.209, a los empleados que menciona este último precepto, que, entre otros requisitos, tengan o cumplan la edad indicada entre el 1 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2010. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por resolución N° AP-3745, de 2003, del Instituto de Normalización Previsional, se concedió a la recurrente pensión de jubilación por vejez, dejando de prestar servicios en dicha repartición a contar del 1 de marzo de 2004, por lo que a su respecto no se configuran las causales habilitantes para disfrutar de los mencionados beneficios, es decir, la renuncia voluntaria y los períodos de cese de servicio exigidas por las aludidas normas legales, de modo que no le asiste el derecho a percibir los bonos por retiro voluntario previstos en las leyes N os 20.209 y 20.282. Finalmente la interesada manifiesta que no fue informada que le asistían los beneficios que reclama. Al respecto es dable anotar que las leyes citadas fueron publicadas en el Diario Oficial con fecha 30 de julio de 2007 y 18 de julio de 2008 respectivamente, esto es, con posterioridad a la data del cese de funciones de la peticionaria, motivo por el cual no era posible informarle, a la época de su desvinculación, beneficios que aún no habían sido establecidos por la ley. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República