Dictamen CGR

Dictamen N° 49597/2009

2009-09-08 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Contraloría se abstiene de dar curso a documento que entre otras materias, revoca resolución que indica y aprueba bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Conectividad Cruce Canal de Chacao”, por cuanto de su examen de juridicidad, se advierten observaciones

N° 49.597 Fecha: 8-IX-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 103 de 2009 de la Dirección General de Obras Públicas, que entre otras materias, revoca resolución que indica y aprueba bases de licitación de la obra pública fiscal denominada “Conectividad Cruce Canal de Chacao”, por cuanto de su examen de juridicidad, se advierten las siguientes observaciones: 1. No se precisa el título jurídico en virtud del cual los bienes señalados en el punto 1.8.15, denominado “De las Embarcaciones”, de las aludidas bases y de que debe disponer la concesionaria, deben ser inscritos a nombre del Fisco. 2. En el inciso cuarto del punto 1.9.12 –Programa de Ejecución de las Obras– se expresa que “la duración máxima permitida para la Fase de Construcción de la totalidad de las obras será la establecida en el artículo 1.9.11 de las presentes Bases de Licitación”, en circunstancias que en el punto 1.9.11 –Declaración de Avance– se consideran estas declaraciones hasta en tanto se constate un avance de al menos el 80% de la totalidad de la obra. 3. No se advierte el sentido de las expresiones “cada vez que se dé por finalizada la construcción de la Fase II” contenido en el punto 1.9.16 –Planos de Construcción– que fija la obligación que indica para el concesionario. 4. También corresponde observar el punto 1.10.2.1.12 –Control de Atraque/Desatraque de Naves– en cuanto fija condiciones para el ejercicio de sus atribuciones por parte de la Autoridad Marítima. Por otro lado, la mención al punto 2.7.3.2.1. –Servicio de Cafetería en Terminales de Pasajeros y de Naves–, atendida su materia, resulta equívoca. 5. Se advierte un error de referencia en el inciso primero del punto 2.3.2 –Descripción de las Naves de la Concesión–, toda vez que la tabla N° 1 que se indica, no guarda relación con la materia tratada. 6. En el punto 2.3.3 –Descripción del Equipamiento a Suministrar e Instalar por el Concesionario–, se observa un error de referencia al señalar el “Documento N° 6” del punto 1.3.2, toda vez que este último no prevé tal documento. 7. En el punto 2.5.4.2, en su inciso final –Antecedentes de Expropiaciones–, se alude al punto 1.5.1, que no guarda relación con la materia a que se refiere. 8. No se advierte el establecimiento de sanción asociada al incumplimiento de las obligaciones consignadas en el punto 2.7.2.2 –Oficinas–. 9. A su vez, en los puntos 2.7.3.1.7 –Servicios Higiénicos en la Infraestructura Marítima– y 2.7.3.1.8 –Servicio de Acomodaciones en las Naves– se señalan en forma equívoca los puntos 1.10.2.1.2 y 1.10.2.1.11, respectivamente. 10. El decreto N° 146 señalado en los puntos 2.8.1.2 y 2.8.2.1 –Ruido– corresponde en la primera cita al Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la segunda su publicación en el Diario Oficial al año 1998, y no como allí se señala. 11. Respecto al punto 2.8.1.4 –Aguas–, cabe señalar que la “Norma NCh N° 2.280” que se señala, fue derogada por el decreto N° 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. 12. El punto 2.8.1.10.1 –Reutilización y Disposición Final de Residuos Sólidos– debe ser observado en cuanto, en lo pertinente, corresponde aplicar el Reglamento de Residuos Peligrosos, decreto supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud (aplica dictámenes N° s 18.520, de 2008 y 8.146, de 2009). 13. Finalmente, respecto de la tabla N° 24 del punto 2.8.4.1 –Plan de Control de Accidentes o Contingencias durante la Construcción de Obras–, debe anotarse que no se aprecia con claridad el sentido de lo expresado en la fila “Accidentes en el Área de Concesión”, y que no se prevé en todos los casos el pertinente aviso a la inspección fiscal. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Abogado Jefe División de Infraestructura y Regulación

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