Dictamen N° 8146/2009
N° 8.146 Fecha: 18-II-2009 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones N°s. 428 y 467, ambas de 2008, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueban bases de licitación de las obras públicas fiscales denominadas "Nuevo Aeropuerto de la Región de la Araucanía" y "Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Punta Arenas", respectivamente, a ejecutar a través del sistema de concesiones, por cuanto han merecido los siguientes reparos: 1.- Se observa que el numeral 35 del artículo 1.2.2 "Definiciones", de la resolución N° 467, de 2008, no indica contenido alguno. 2 .- La autorización que los artículos 1.5.7 "Plazo de Validez de la Oferta", de ambas resoluciones, otorgan al Director General de Obras Públicas para prorrogar la vigencia de las ofertas de los proponentes es jurídicamente improcedente, por cuanto no existiendo relación contractual entre los licitantes y el Servicio, este último carece de facultades para modificar la vigencia de un acto jurídico de un particular como son las ofertas de que se trata (aplica dictamen N° 4.300, de 2009, de esta Entidad de Control). 3.- En los artículos 1.7.6.1 "Calculo de VPIm” se observa que la tasa de descuento "rj" definida a continuación de la fórmula, se encuentra erróneamente designada como "Rj". Al respecto, es necesario que todas, las variables utilizadas en la fórmula sean congruentes. 4.- Los artículos 1.10.4 "Plazo de Entrega del Reglamento de Servicios de Obra", exigen que se mantenga a disposición gratuita de los usuarios el extracto del reglamento señalado en las oficinas de la Sociedad Concesionaria, lo que no resulta coherente con lo dispuesto en las tablas N°s 2, de los artículos 1.8.5.1 "Tipos de Infracciones y Multas", que se refieren a la "distribución" gratuita del mismo (aplica dictamen N° 4.300, de 2009, de este Organismo de Control). 5.- Por otra parte, la letra C.3, del artículo 1.10.10 "Obligaciones, Derechos y Disposiciones Generales del Concesionario en cuanto a los Servicios Aeronáuticos y No Aeronáuticos", de la resolución N° 467, de 2008, se remite a la definición de los servicios comerciales que indica en los "artículos 1.10.9.1 y 0", debiendo ser éste último el artículo 1.10.9.2. 6.- Los artículos 2.4, "Área de Concesión", de las resoluciones ya citadas, señalan que el área de concesión se encuentra establecida en los planos relativos a cada proyecto. Al respecto es dable señalar que esa repartición deberá individualizar y acompañar dichos documentos debidamente formalizados, por cuanto se entienden formar parte de las bases administrativas, y fijan las superficies en las cuales dichas concesiones deben enmarcarse. 7.- El artículo 2.8.16 de la resolución N° 428 y el artículo 2.8.14 de la resolución N° 467, ambas ya individualizadas, y referidas a "Responsabilidad, Cuidado de la Obra y Riesgos", señalan que se observará estrictamente lo señalado en el "Instructivo sobre Seguridad e Higiene Industrial para Contratistas del MOP" e "Instructivo sobre Seguridad e Higiene Industrial para los Servicios Dependientes del MOP". Sin embargo, no son sancionados en los instrumentos señalados, y han sido omitidos del artículo 1.4.2 "Documentos que Conforman las Bases de Licitación". 8.- Se advierte que no se señala sanción alguna respecto al incumplimiento de la obligación consignada en el inciso final del artículo 2.9.3 "Reglamento de Servicios de la Obra", de las precitadas resoluciones. 9.- En los artículos 2.13.8.1 "Reutilización y disposición de residuos sólidos", de las bases técnicas de ambas resoluciones, se especifica que, en caso de no ser reutilizados los residuos asfálticos, deberán ser depositados en un vertedero para materiales inertes, en circunstancias que por sus características correspondería aplicar el Reglamento de Residuos Peligrosos, decreto supremo N° 148, de 2003, del Ministerio de Salud (aplica dictamen N° 18.520, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora). Finalmente, se advierte que la información contenida en los artículos 2.10.2 "Plan de Prevención de Riesgos durante la Etapa de Explotación de la Obra" y 2.11.2 "Plan de Control de Accidentes o Plan de Contingencias durante la Etapa de Explotación", de ambas bases técnicas, no presenta un nivel de detalle comparable con el que se indica respecto de estos mismos planes para la fase de construcción.