Dictamen CGR

Dictamen N° 49621/2014

2014-07-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionaria no tiene derecho a obtener el bono de la ley N° 20.305, pues cesó por renuncia voluntaria antes de cumplir 60 años y no por la causal especial del artículo 13 de esa normativa
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Dictamen N° 18847/2015
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N° 49.621 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Patricia Sánchez Espinoza, exfuncionaria de la Municipalidad de Talagante, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al bono de la ley N° 20.305. Requerido su informe, el citado ente edilicio expresa, en síntesis, que analizada la situación de la interesada, la dirección jurídica de ese municipio recomendó dejar sin efecto el decreto N° 158, de 2013, del mismo origen, que le concedía esa prestación, entre otras razones, por el hecho de que la recurrente, a la fecha de su renuncia voluntaria, no tenía 60 años de edad, ni acreditó debidamente la obtención de jubilación por trabajos pesados. Por su parte el Servicio de Tesorerías señala, en resumen, que la ocurrente se desvinculó por renuncia voluntaria a contar del 31 de diciembre de 2010, y que se pensionó por trabajos pesados recién en el año 2012, cuando ya detentaba la calidad de exfuncionaria, hipótesis que le impide acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, ya que no cumplió con lo preceptuado en el artículo 13 de la aludida ley. Agrega que tampoco satisface lo dispuesto en el artículo 2°, número 5, del mencionado texto legal, pues no cesó con posterioridad al cumplimiento de 60 años de edad, sino antes. Sobre el particular, cabe manifestar que para optar al bono de la ley N° 20.305, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del referido cuerpo normativo que obliga, en la situación de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que solo se ve alterada por lo indicado en el artículo 13 de ese ordenamiento. Conforme a ese último precepto, el personal a que alude su artículo 1°, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder a la prestación una vez que cumpla las edades que establece la ley -60 años en este caso- y acredite que satisface las demás condiciones que indica. Ahora bien, examinados los antecedentes aportados, y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la solicitante se desvinculó por renuncia voluntaria el 31 de diciembre de 2010, esto es, antes de alcanzar los 60 años de edad, y no por haber accedido a la jubilación del citado artículo 68 bis, por lo que no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, criterio que se encuentra en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 57.588, de 2013, de esta procedencia. Transcríbase a la Municipalidad de Talagante y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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