Dictamen N° 57588/2013
N° 57.588 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Abuauad Dagach, en representación de las exfuncionarias, de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, Fresia Aguilar Figueroa, Marta Guerra Cáceres, Erika Fernández Saa y Erna Mora Bravo, para que se determine si esas exservidoras tienen derecho al bono contemplado en la ley N° 20.305. Señala el ocurrente, en síntesis, que las aludidas extrabajadoras cumplieron, a su entender, en tiempo y forma, con todos los requisitos de acceso al beneficio en comento, el que, hasta la fecha, les ha sido denegado, no obstante que estas se acogieron a las disposiciones del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, a objeto de jubilarse por trabajos pesados. Requerido su informe, la JUNJI expone que las exservidoras en estudio cesaron por aceptación de sus renuncias voluntarias y no, como plantea el recurrente, por la obtención de pensión de acuerdo al mencionado artículo 68 bis. Sobre el particular, cabe manifestar que para optar a la bonificación de la ley N° 20.305, se contemplan varios presupuestos copulativos, entre otros, el prescrito en el numeral cuarto del artículo 2° del citado texto normativo que obliga, en la situación de las mujeres, a tener 60 años, exigencia que solo se ve alterada por lo dispuesto en el artículo 13 de ese cuerpo legal. Conforme a ese último precepto, el personal a que alude su artículo 1°, que obtenga la pensión de vejez por aplicación del artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980 -es decir con rebaja de edad por trabajos pesados-, podrá acceder al bono una vez que cumpla las edades que establece la ley -60 años en este caso- y acredite que satisface las demás condiciones que indica. Ahora bien, analizados los antecedentes aportados, y los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que las solicitantes se desvincularon por renuncia voluntaria el 21 de enero de 2011, esto es, todas ellas, antes de alcanzar los 60 años de edad, y no por la obtención de la jubilación del citado artículo 68 bis, por lo que no tienen derecho a la bonificación de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República