Dictamen N° 49632/2014
N° 49.632 Fecha: 02-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Manuel Armando Villa Burgos, para solicitar un pronunciamiento respecto de la procedencia del cobro que efectúa el Instituto de Previsión Social de una cotización impaga desde el año 1985. Requerido de informe, el aludido instituto manifiesta, en síntesis, que la deuda en comento asciende, a diciembre de 2013, a la suma de $26.249, y que dicha institución está obligada a efectuar su cobro, cualquiera sea el tiempo transcurrido. Además, agrega que corresponde al tribunal pertinente declarar la respectiva prescripción. Sobre el particular, es dable expresar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 10.336, concede a este Organismo Fiscalizador atribuciones exclusivas para fijar el sentido y alcance de los preceptos que se refieren a asuntos remuneratorios y previsionales, tales como pensiones de retiro, jubilaciones y montepíos, de los servidores públicos y, en general, sobre todo lo relacionado con el estatuto administrativo y el funcionamiento de los servicios sometidos a su fiscalización para la correcta aplicación de las leyes y reglamentos que los rigen. Dado lo anterior, y conforme al criterio contenido en el dictamen N° 7.424, de 2014, de este origen, esta Entidad de Control se encuentra facultada para reconocer el vencimiento del correspondiente plazo. Ahora bien, teniendo presente que la deuda en comento se originó en el año 1985 y fue cobrada en el año 2014, es dable establecer que ha transcurrido con creces el plazo de 5 años del artículo 2.515 del Código Civil, a falta de norma expresa en este sentido. En consecuencia, cabe concluir que el término del Instituto de Previsión Social para reclamar la deuda que se analiza se encuentra vencido. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República