Dictamen N° 82072/2014
N° 82.072 Fecha: 23-X-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar que se aclare el dictamen N° 49.632, de 2014, de este origen, en cuanto al organismo competente para pronunciarse sobre el cobro de cotizaciones previsionales de trabajadores afiliados a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Asimismo, pide que se indique cuál es la normativa sobre prescripción que debe aplicar para reclamar el pago de imposiciones adeudadas, y desde cuándo debe comenzar a computar el plazo de ésta. Al respecto, es útil recordar que el citado pronunciamiento -resolviendo una presentación efectuada por un empleador particular-, concluyó, en lo que interesa, que por haber transcurrido el término de cinco años que establece el artículo 2.515 del Código Civil, no procedía que el referido instituto efectuara el cobro de una cotización impaga desde el año 1985, relacionada con un imponente de la antigua caja aludida. Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de esta procedencia contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 14.981, de 2009, 73.863, de 2012 y 22.229, de 2014, ha determinado que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255, el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, por lo que a esta Institución Fiscalizadora no le corresponde intervenir ni informar en lo atingente a prestaciones previsionales relacionadas con trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie. Siendo ello así, esta Contraloría General debió abstenerse de emitir el pronunciamiento cuya aclaración se pretende, por lo que procede reconsiderarlo en tal sentido. Finalmente, se hace presente que en razón de lo expuesto, no es dable analizar las demás inquietudes que ese organismo de previsión plantea. Transcríbase al señor Manuel Villa Burgos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República