Dictamen CGR

Dictamen N° 49664/2013

2013-08-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde que Contraloría General pondere si las notas asignadas se condicen o no con el quehacer del servidor calificado. Anotación de demérito no incidió en la evaluación final del reclamante

N° 49.664 Fecha: 07-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roberto Guajardo Suárez, funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, reclamando por su calificación 2011-2012 y por la incidencia en ella de una anotación de demérito dispuesta en su contra. Requerido de informe, el nombrado centro asistencial sostuvo que el ocurrente, tras deducir el recurso de apelación, obtuvo 67 puntos, ubicándose en lista 1. En primer término, cabe señalar que la facultad de esta Entidad Fiscalizadora para revisar procesos como el de la especie, dice relación con las posibles arbitrariedades o vicios de legalidad que pudiesen darse en los mismos y no respecto del mérito y desempeño de los empleados, pues ello atañe a las autoridades evaluadoras, afirmación que es concordante con lo manifestado, entre otros, en el dictamen N° 49.540, de 2011, de este origen. Siendo ello así, resulta improcedente que este Organismo de Control pondere si las notas asignadas al peticionario por la pertinente superioridad se condicen o no con las circunstancias que él indica, relativas a su quehacer laboral, tales como no tener atrasos o cumplir cabalmente sus funciones. Por otra parte, en cuanto a que nunca se acreditaron los hechos que dieron lugar al registro negativo aludido por el reclamante, es del caso apuntar, en armonía con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 38.764, de 2006, de este origen, que esta Contraloría General no tiene competencia para pronunciarse acerca del contenido de aquéllas, pues a la jefatura directa del servidor, corresponde determinar cuáles actuaciones las justifican. Sin perjuicio de ello, es oportuno hacer presente que según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, en los subfactores evaluados “calidad de la labor realizada”, “conocimiento del trabajo” y “cumplimiento de normas e instrucciones”, que son los ítems en los que pudo influir la anotación en comento, el solicitante obtuvo la máxima nota, de lo cual se sigue que aquélla no fue relevante para efectos de su calificación funcionaria. Por tanto, en conformidad con lo expuesto, se desestima la petición del señor Guajardo Suárez. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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