Dictamen N° 49540/2011
N° 49.540 Fecha: 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Wilson Arturo Meriño Codoceo, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, para reclamar en contra del proceso calificatorio 2009-2010, que le ha significado quedar ubicado en Lista 4, de Eliminación, con 51 puntos, por cuanto, a su juicio, éste adolecería de una serie de vicios que afectan su legalidad. Requerido su informe, la autoridad expresó los motivos por los cuales estima ajustada a derecho la evaluación del interesado, adjuntando la documentación pertinente al caso. Al respecto, es necesario indicar que el primer reclamo que el interesado efectuó al referido proceso, fue acogido por la Contraloría Regional de Coquimbo, a través del oficio N° 493, de 2011, lo que motivó que la superioridad subsanara las anomalías establecidas en esa oportunidad, consistentes, por una parte, en que en el acto de notificación de la calificación no se le entregó copia autorizada del acuerdo de la Junta Calificadora y, por otra, que la apelación debía ser resuelta por una instancia distinta de aquella que lo precalificó. En esta oportunidad, el recurrente alega que los vicios que afectarían a su evaluación no han sido corregidos, lo que, como se adelantó, no es efectivo y, además, agrega que la autoridad administrativa, al desestimar el recurso de apelación que opuso a lo resuelto por el referido órgano evaluador, por medio de la resolución exenta N° 2.495, de 2011, no habría tenido a la vista su hoja de vida, la precalificación y la evaluación de la Junta Calificadora, como lo exige el artículo 48, inciso segundo, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y 33 del decreto N° 1.825, de 1998, del antiguo Ministerio del Interior, reglamento de calificaciones del personal afecto al mencionado texto estatutario, disposición esta última aplicable supletoriamente conforme a lo previsto en el artículo 2° transitorio del decreto N° 148, de 1998, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprobó el reglamento especial de calificaciones para el sector vivienda. Sobre el particular, es dable advertir que consta de los antecedentes examinados, que la autoridad administrativa, al rechazar la apelación del peticionario, tuvo a la vista la totalidad de los antecedentes mencionados, los que fueron acompañados al medio de impugnación que hizo valer, en especial, la deliberación de la Junta Calificadora y los formularios de precalificaciones y calificaciones, ajustándose así a las señaladas exigencias normativas. Del mismo modo, de tales antecedentes aparece que, contrariamente a lo que afirma el solicitante, la superioridad sí fundamentó debidamente su determinación, señalando, respecto de sus alegaciones, que éste no aportó antecedentes concretos que permitieran respaldar su recurso, puesto que su impugnación se basó sólo en apreciaciones subjetivas de su actuación funcionaria, argumentos que, por tal razón, no acogió. Enseguida, el ocurrente plantea que no se consideró el hecho que no existiría ninguna anotación de demérito u otro antecedente negativo relativo a un supuesto mal desempeño, a lo que cabe indicar que ellas sólo constituyen registros de los cuales se deja expresa constancia en la hoja de vida del empleado, de modo que su inexistencia no obsta a que la autoridad evalúe el desempeño del servidor sobre la base de otros elementos de análisis, como ocurrió en su caso, en que aquélla se sostuvo en los conceptos emitidos en el informe de desempeño y en la precalificación. Finalmente, en lo que atañe a las notas asignadas en cada rubro, es menester señalar que esta Entidad Fiscalizadora ha precisado en sus dictámenes N os 4.697 y 12.228, ambos de 2010, entre otros, que su facultad para revisar los procesos de que se trata, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, aspectos en que el interesado basa la objeción de que se trata, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras. En las condiciones anotadas, esta Contraloría General desestima el reclamo de don Wilson Arturo Meriño Codoceo en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2009-2010, y declara que ella ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República