Dictamen N° 49675/2009
N° 49.675 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Humberto Campos Cifuentes, Presidente del Comité de Beneficiarios de la ley Nº 19.582, para reclamar que el Instituto de Previsión Social no realiza una adecuada determinación de las pensiones no contributivas concedidas a los exonerados políticos de los Fuerzas Armadas y de Orden que no completaron 20 años de servicios computables en su respectiva Institución, dado que, a su juicio, ese organismo únicamente solicita antecedentes relativos a las rentas de estos ex funcionarios a la Dirección de Previsión respectiva, no respeta el grado jerárquico que éstos obtuvieron durante su carrera funcionaria y utiliza como fórmula de cálculo para dichos beneficios lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 12 de la ley Nº 19.234. Requerido al efecto, el aludido Instituto cumplió con remitir el respectivo expediente jubilatorio del recurrente. Sobre el particular, es dable anotar que conforme con lo dispuesto por los incisos noveno y décimo del artículo 20 de la ley Nº 19.234, corresponderá al Instituto de Normalización Previsional -hoy, en lo que interesa, Instituto de Previsión Social-, calcular y pagar los beneficios por años de servicio, de vejez, invalidez o sobrevivencia a que puedan tener derecho el personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones de Chile, que no cumplan con los requisitos exigidos para pensionarse, considerándose, para este fin, que son funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, pero computando su sueldo base, de acuerdo a lo previsto por el inciso tercero del artículo 12 del aludido texto legal, en virtud de la información que, al efecto, deberá proporcionar la institución a la que el interesado pertenecía a la fecha de su exoneración. En este sentido, sólo cabe señalar, entonces, que el procedimiento que llevó a cabo el Instituto de Previsión Social, para la determinación de los beneficios en comento, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario destacar que, en caso de que se tenga conocimiento de alguna infracción al antes mencionado texto legal, deberá formularse una consulta relativa a personas o situaciones precisas, con una narración circunstanciada de los hechos, una identificación clara de los afectados y acompañando todos los antecedentes y documentos que le sirvan de fundamento, cuando ello sea posible. Ello, en cautela de los principios de eficiencia y eficacia que debe guardar la Administración del Estado, enunciados en el inciso segundo del artículo 3° de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República