Dictamen CGR

Dictamen N° 49681/2009

2009-09-08 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. El diploma de Ingeniero Constructor es homologable al de Constructor Civil, ambos otorgados por la Universidad de La Serena, y las personas que posean el primero de ellos, están habilitadas para desempeñar un cargo de profesional que exija como requisito el segundo de los mencionados títulos
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Dictamen N° 60896/2011
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Dictamen N° 19186/2011
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Dictamen N° 12525/2010
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N° 49.681 Fecha: 08-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Obras Portuarias para solicitar un pronunciamiento que determine si las personas que se encuentran en posesión del título de Ingeniero Constructor, conferido por la Universidad de La Serena, se encuentran habilitadas para desempeñar en esa Dirección, cargos que requieren como condición el diploma de Constructor Civil. En relación con la materia, es dable anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente lo informado por la aludida Casa de Estudios Superiores, aparece que la carrera de Ingeniero Constructor se ha regido por el mismo plan de estudios de la carrera de Constructor Civil, por lo que existe una equivalencia entre ambos diplomas. De esta manera, entonces, queda de manifiesto que quienes poseen el título por el que se consulta, tienen las mismas competencias que los Constructores Civiles, lo que les permite postular y ocupar aquellos empleos públicos que requieran indistintamente alguno de dichos diplomas. Ahora bien, el artículo 2° del D.F.L. N° 146, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, establece que para desempeñar un cargo de profesional en la citada Dirección, ubicado entre los grados 6 y 12, se debe acreditar, entre otros, la posesión del título de Constructor Civil. En consecuencia, atendido que según lo informado por la Universidad de La Serena, el diploma de Ingeniero Constructor es homologable al de Constructor Civil, ambos otorgados por dicha Casa de Estudios Superiores, cabe concluir que las personas que se encuentran en posesión del primero de ellos, están habilitadas para desempeñar un cargo de profesional que exija como requisito el segundo de los mencionados títulos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República