Dictamen N° 49690/2009
N° 49.690 Fecha: 8-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cristina Muñoz Chaparro, funcionaria del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, para reclamar en contra de la calificación obtenida por su desempeño funcionario correspondiente al período 2007-2008, a cuyo término quedó ubicada en Lista 1, con 69 puntos. Requerido el respectivo informe, el aludido Hospital ha manifestado que el proceso calificatorio de que se trata se ha realizado de conformidad con la preceptiva que regula la materia, acompañando la documentación que lo conforma. Sostiene la interesada que la notificación de la calificación que le asignara la Junta Calificadora no posee fecha alguna, agregando que presentó un recurso de apelación en contra de la resolución del órgano evaluador, pero que el fallo que resolvió aquélla le fue notificado de manera informal, por la secretaria de recursos humanos, lo que considera una irregularidad del proceso calificatorio. Sobre el particular, cabe anotar que del tenor de la presentación de la recurrente, como de la documentación analizada, se desprende que la señora Muñoz Chaparro ha tomado pleno conocimiento, tanto de la decisión de la Junta Calificadora como de la del jefe superior del servicio, lo que le ha permitido interponer los recursos que la ley le franquea respecto de cada una de tales instancias, no advirtiéndose, por ende, cual es la anomalía que, en este aspecto, viciaría su calificación. Enseguida, en relación con la alegación relativa a que en el subfactor capacidad para trabajar en grupo se habría bajado la nota 7 a 6, corresponde señalar que en la calificación efectuada por la Junta -en la que en definitiva reside la potestad evaluadora- no consta que el órgano calificador haya incurrido en dicha actuación. Sin perjuicio de lo anterior, cumple informar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 49 de la citada ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en materia de calificación, el reclamo a que se refiere el artículo 160 de dicho cuerpo legal, debe interponerse dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la notificación de la resolución que falla el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de la Junta Calificadora. Pues bien, consta en los antecedentes examinados, que la peticionaria fue notificada del fallo de su apelación el día 17 de marzo de 2009, recurriendo ante esta Entidad de Control el 8 de abril del mismo año, esto es, extemporáneamente. En las condiciones anotadas, sólo cabe desestimar la petición de la interesada, declarando que su calificación ha quedado resuelta en los términos dispuestos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 1, con 69 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República