Dictamen N° 31285/2010
N° 31.285 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Hugo Villalobos Jaña, funcionario del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, para reclamar de sus calificaciones, correspondientes al período 2008-2009, puesto que, en su opinión, aquéllas no se condicen con su desempeño funcionario. Requerido su informe, el aludido servicio ha manifestado, en síntesis, que el procedimiento se ajusta a la preceptiva que lo regula, adjuntando una serie de antecedentes, entre los que se encuentran las precalificaciones, el acta de la Junta Calificadora Central y la carta de respuesta a la apelación presentada por el peticionario, entre otros. Sobre el particular, es dable manifestar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en el dictamen N° 12.228, de 2010, ha expresado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen la materia, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados -como acontecería en el reclamo de la especie-, pues ese es un ámbito que compete a las autoridades encargadas de la evaluación. Precisado lo anterior, corresponde indicar que del examen de los antecedentes del proceso, aparece que en su precalificación, se le asignó al señor Villalobos el máximo puntaje que contempla el Reglamento Especial de Calificaciones del personal de dicha Institución, aprobado mediante el decreto N° 326, de 1998, del Ministerio de Agricultura, quedando ubicado en Lista 1, de Distinción, criterio que posteriormente fue modificado por la Junta Calificadora Central, la que rebajó la evaluación hecha por el jefe directo a 35,11 puntos, equivalente a Lista 2, Buena, justificando dicha disminución atendidos los nuevos antecedentes aportados por los integrantes de la Junta Calificadora, relativos al desempeño y gestión del recurrente como jefe del Departamento de Administración de Personal. Ahora bien, en cuanto a la primera alegación del peticionario, esto es, que los dos informes de desempeño no habrían cumplido con la finalidad que persigue dicha evaluación, faltando, en su concepto, “un espacio para la retroalimentación funcionaria”, es menester señalar que en la normativa que regula la materia no se aprecia una instancia como la que reclama el ocurrente. Enseguida, en relación con su imposibilidad para efectuar objeciones a sus evaluaciones parciales, debe manifestarse que de los documentos tenidos a la vista, se colige que el interesado finalmente dedujo observaciones a los citados informes de desempeño, por lo que pudo defenderse adecuadamente. A continuación, y en lo que atañe a que la Junta Calificadora Central no habría estado compuesta por las cinco más altas jerarquías, cabe indicar que el artículo 26 del decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento General de Calificaciones del Personal Afecto al Estatuto Administrativo, aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 del ya aludido decreto N° 326, de 1998, establece que en caso de impedimento de algún miembro de la Junta, ésta será integrada por el funcionario que corresponda de acuerdo al orden jerárquico, lo que acaeció en la especie, puesto que el subdirector de la aludida repartición, que constituye una de aquellas más altas jerarquías, se encontraba haciendo uso de su feriado legal, por lo que se procedió a integrar ese cuerpo colegiado al tenor de dicha preceptiva, sin advertirse, en consecuencia, ninguna ilegalidad en su conformación. Sobre el hecho de que la decisión de la Junta no estaría fundada, cabe hacer presente que del acta correspondiente se desprende que ella se encuentra debidamente motivada, justificándose la baja en la calificación cuestionada, en la información adicional que se solicitó a sus jefes directos y en los mayores antecedentes aportados por los propios integrantes de la Junta, respecto a su función como jefe del Departamento de Administración de Personal, como ya se indicó. Finalmente, reclama el peticionario el hecho de que no habría sido notificado de la resolución que se pronunció sobre el recurso de apelación por él interpuesto. Al respecto, cabe observar que de acuerdo con la documentación tenida a la vista, aparece que el aludido Instituto despachó una carta al recurrente, comunicándole el rechazo de su recurso, efectuando la autoridad un seguimiento de tal comunicación, del que se constata que el señor Villalobos Jaña tomó conocimiento de la referida resolución, por lo que no se aprecian anomalías de tal entidad que vicien la calificación, criterio que se encuentra ajustado a lo establecido por el dictamen N° 49.690, de 2009, de este Ente Fiscalizador. En consecuencia, esta Entidad Fiscalizadora rechaza la petición de don Daniel Hugo Villalobos Jaña, declarando que la calificación en análisis ha quedado resuelta en los términos establecidos por la autoridad administrativa, esto es, Lista 2, Buena, con 35,11 puntos, de conformidad con la preceptiva que regula esta clase de procedimientos. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante