Dictamen CGR

Dictamen N° 49711/2012

2012-08-14 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cita errónea del año de calificación del interesado que implicó su licenciamiento de Carabineros, contenida en el dictamen 3501/2006, de esta Entidad de Control, no altera las conclusiones alcanzadas en él
Aplicado por
Dictamen N° 3070/2015
Confirma dictámenes

N° 49.711 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Orlando Villalobos Sáez, ex funcionario de Carabineros, para solicitar la reconsideración de los dictámenes N os 3.051, de 2006, 9.486, de 2007, 11.833, de 2008 y 79.135, de 2011, todos de este origen, ya que, en síntesis, el oficio aludido en primer término habría omitido pronunciarse sobre el proceso calificatorio del año 2005, del cual fuera objeto, y que implicó su licenciamiento de esa institución, vicio que, en su concepto, se habría reiterado en los demás. Sobre el particular, cabe manifestar que del estudio de los antecedentes acompañados, si bien aparece que en el primer párrafo del citado dictamen Nº 3.051, de 2006, se consigna erróneamente el proceso calificatorio del año 2004 como aquél en que el interesado fue incluido en Lista de Eliminación, consta que dicho documento examinó la legalidad de la evaluación que motivó su alejamiento de esa institución, esto es, la del año 2005. En efecto, se advierte que en el undécimo párrafo del pronunciamiento en referencia, además de indicarse correcta y expresamente que la calificación deficiente del recurrente, que implicó su retiro de Carabineros, se verificó en el año 2005, se analiza dicho procedimiento, individualizando con precisión el acuerdo de la Honorable Junta de Méritos y Apelaciones de 7 de septiembre de ese año y los fundamentos que tuvo ese órgano colegiado para ordenar su retiro. Conforme lo expuesto, se desprende inequívocamente que el examen que el peticionario considera omitido, fue hecho en su oportunidad por este Órgano Fiscalizador, concluyéndose, por las razones que se informaron en el dictamen N° 3.051, de 2006, que su calificación se ajustó a derecho, siendo dable añadir que los pronunciamientos posteriores recogen la misma inteligencia y, por lo mismo, sólo se refieren al proceso evaluatorio del año 2005 como el que fue analizado en aquel oficio. De esta manera, resulta forzoso desestimar la solicitud de reconsideración del interesado, teniendo presente el criterio contenido en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.880, que dispone que el vicio de forma sólo afecta la validez del acto cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico, exigencias que no cumple el defecto alegado por el señor Villalobos Sáez, el cual además, no influye de manera alguna en las conclusiones alcanzadas en los oficios impugnados, razones por las cuales, además, se hace innecesario efectuar la investigación administrativa que éste requiere. Finalmente, en relación a lo afirmado por el recurrente, en orden a que frente a otros casos similares a su situación, esta Entidad de Control habría resuelto de manera distinta, cabe recordar, tal como se ha informado en el dictamen N° 21.974, de 2010, de este origen, que la evaluación de cada funcionario es individual, por lo que su resultado, y la posterior revisión que de dicho proceso efectúe esta Contraloría General, depende necesariamente de los antecedentes personales del respectivo empleado y a la apreciación que de éstos hagan las pertinentes juntas calificadoras, tal como ocurrió en la especie. Confírmese y aclárense, en lo pertinente, los dictámenes N os 3.051, de 2006, 9.486, de 2007, 11.833, de 2008 y 79.135, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 3051/2006
Confírma y aclara dictámenes
Dictamen N° 9486/2007
Confírma y aclara dictámenes
Dictamen N° 11833/2008
Confírma y aclara dictámenes
Dictamen N° 79135/2011
Confírma y aclara dictámenes