Dictamen CGR

Dictamen N° 3070/2015

2015-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pronunciamiento de esta Contraloría General sobre calificación de exfuncionario de Carabineros de Chile, se fundamentó en análisis de los antecedentes relativos a la respectiva anualidad

N° 3.070 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Orlando Erwin Villalobos Sáez, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que pese a sus reiteradas solicitudes, no se ha analizado la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005. Como cuestión previa, cabe recordar que esta Entidad de Control mediante su dictamen N° 3.051, de 2006, ratificado por sus pronunciamientos N os 9.486, de 2007, 11.833, de 2008, 79.135, de 2011 y 49.711, de 2012, concluyeron que la inclusión del interesado en Lista N° 4, de Eliminación, verificada en la aludida anualidad, se conformó a la normativa que regula la materia. En primer término, en cuanto a que en el citado dictamen N° 3.051, de 2006, se habría omitido estudiar su evaluación del año 2005, cumple con aclarar que ello no es efectivo, ya que su primer párrafo se refiere a la calificación de dicha anualidad, no obstante que se indicó erróneamente el año 2004, lo que no influyó en la conclusión de dicho pronunciamiento, toda vez que en él se examinaron las irregularidades que, en opinión del recurrente, se habrían verificado en su evaluación del año 2005, entre otros aspectos, la fundamentación del acuerdo de la Honorable Junta Calificadora de Méritos y Apelaciones de fecha 7 de septiembre de esa anualidad, que valoró su desempeño como deficiente, lo que implicó su cese. Luego, respecto a que en el dictamen en comento no se estableció expresamente que su calificación del año 2005 se habría ajustado a derecho, es dable anotar que, por las razones que allí se indican, se concluye que su inclusión en Lista N° 4, de Eliminación, se conformó a la normativa que regula la materia, lo cual importó un reconocimiento de la validez de aquel proceso. A su turno, en lo que atañe a su denuncia que frente a otros casos similares al suyo, esta Entidad de Control resolvió de manera distinta, es menester señalar que el ocurrente no acompaña ningún antecedente que permita corroborar la efectividad de su aseveración, siendo dable agregar, que conforme con lo precisado en el dictamen N° 21.974, de 2010, de este origen, la evaluación de cada servidor es individual, por lo que su resultado, y la posterior revisión que efectúe esta Contraloría General, depende necesariamente de los antecedentes personales del respectivo empleado y a la apreciación que de éstos hagan las pertinentes juntas calificadoras. Por otra parte, respecto a que el funcionario que participó en la tramitación de dos de sus anteriores presentaciones habría tergiversado los hechos que le afectaron, lo cual incidió en la decisión que en relación a ellas adoptó esta Entidad Fiscalizadora, cabe hacer presente que para la emisión de los dictámenes por medio de los cuales ellas se atendieron, no sólo se realizó un análisis de los mencionados antecedentes, sino que, además, de la documentación aportada por el interesado y de la que obraba en poder de este Organismo de Control. En consecuencia, en atención a que la situación planteada por el señor Villalobos Sáez ya fue analizada por esta Contraloría General, sin que se adjunten antecedentes nuevos que permitan modificar los dictámenes N os 3.051, de 2006; 9.486, de 2007; 11.833, de 2008; 79.135, de 2011 y 49.711, de 2012, se confirman estos pronunciamientos. Finalmente, a solicitud del peticionario, se adjunta copia del informe emitido por la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile, identificado con el oficio N° 1.272, de 1 de diciembre de 2005, y del oficio N° 52.359, de la misma anualidad, de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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