Dictamen N° 49729/2016
N° 49.729 Fecha: 05-VII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Reinaldo Faúndez Vergara, abogado, en representación de don Jonathan Fernando Aguilera Miranda, exfuncionario del Ejército, impugnando su calificación en lista N° 4, en el período 2013-2014 y su posterior inclusión en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho. En primer lugar, en lo que atañe al supuesto vicio que incidió en la licitud de un castigo considerado en dicha evaluación, es necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 30.266, de 2016, de este origen, que la presentación en estudio no es el mecanismo idóneo para impugnar esa sanción, ya que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación a las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, mientras que el examen de legalidad de un proceso disciplinario se refiere al análisis de probables infracciones que pudieren haberse cometido en su tramitación. Ahora, respecto de la inclusión del señor Aguilera Miranda en la nómina de retiros, cabe anotar, de acuerdo con lo consignado en el artículo 100, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y de Tropa Profesional, su elaboración, la que según lo señalado en el artículo 118 de ese texto legal, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3; los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. En este sentido, es menester destacar, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 76, inciso segundo, del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que el empleado clasificado en lista N° 4, deberá necesariamente ser eliminado del servicio -a través de su incorporación en la aludida nómina-, lo que, por cierto, no implica imponer un castigo, como erróneamente lo entiende el peticionario, en atención a que la determinación en estudio no se contempla en el catálogo de sanciones que, acorde con lo previsto en el artículo 49, punto B, del decreto N° 1.445, de 1951, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, pueden aplicarse a los funcionarios del cuadro permanente -calidad que tenía el interesado-, sino que la reseñada decisión se origina en un imperativo legal. Enseguida, sobre la falta de fundamento de la resolución exenta N° 1.953, de 2014, del Comando de Personal del Ejército, que dispone el retiro absoluto del señor Aguilera Miranda, es útil advertir, contrariamente a lo afirmado por el recurrente, que dicho acto administrativo se encuentra motivado en cuanto se sustenta en el cumplimiento de la exigencia legal que permite adoptar esa medida, cual es, la circunstancia de que el afectado haya sido clasificado en lista N° 4 y luego agregado en la nómina anual de retiros. Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor Jonathan Fernando Aguilera Miranda, correspondiente al período 2013-2014 y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a la normativa que regula la materia. Transcríbase al Ejército. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante