Dictamen N° 497585/2024
N° E497585 Fecha: 06-VI-2024 Mediante su dictamen E287813, de 2022, y con motivo de una reclamación del Consorcio DRS-ICH Limitada relativa al contrato denominado “Asesoría Técnica a la Inspección Fiscal Obra Soterrado Línea de Alta Tensión Tramo Los Maquis - Polpaico, Región Metropolitana”, esta Contraloría General concluyó, en lo esencial, que no se ajustó a derecho lo obrado por la Dirección de Aeropuertos (DAP) al disponer el descuento de diversos ítems contemplados en los gastos generales del convenio -relativos a camionetas, alarife, celulares y computadores-, razón por la cual procedía que esa repartición adoptara las medidas tendientes a subsanar tal situación. Pues bien, en relación con lo anterior, el mismo recurrente alega que la DAP no ha acatado lo requerido por esta Entidad Contralora en el reseñado pronunciamiento. Recabado su parecer la DAP ha manifestado que “este servicio ya ha iniciado el proceso de pago de la suma adeudada, sin perjuicio de ello, es importante señalar que el retraso de este se ha generado debido a que el trámite para asignación de fondos para un proyecto terminado depende de diversas gestiones en servicios externos a este”. Sobre el particular, se debe puntualizar que los dictámenes emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, y que su carácter imperativo encuentra su fundamento en los artículos 6°, 7° y 98 de la Constitución Política de la República, 2° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 1°, 5°, 6°, 9°, 16 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que su incumplimiento implica la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, el dictamen N° 20.059, de 2017, de este origen). En mérito de lo expuesto, y dado que las circunstancias esgrimidas por la DAP no constituyen una causal que la exima de su obligación de dar oportuno e íntegro cumplimiento a lo ordenado, corresponde que ese organismo adopte, a la mayor brevedad, las medidas que resulten pertinentes para tales efectos, de lo que deberá informar a esta Sede de Control en el plazo de 10 días contado desde la recepción del presente oficio, lo que será especialmente verificado por la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)