Dictamen CGR

Dictamen N° 20059/2017

2017-06-01 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede que la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile dé total cumplimiento al dictamen de esta Contraloría General que se indica
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N° 20.059 Fecha: 01-VI-2017 Mediante el dictamen N° 46.840, de 2016 -ratificado por el N° 90.977, del mismo año- y con ocasión de una presentación a través de la cual don Ricardo Antonio González Sánchez, en representación de la empresa Ingecons Ltda., solicitaba el pago de los mayores gastos generales en que habría incurrido a raíz de la demora en la actualización a la normativa sísmica del proyecto de estructuras y mecánica de suelos del contrato a suma alzada “Reposición Escuela de Caballería, 51ª Comisaría Montada y Departamentos Asociados de Carabineros”, esta sede de control manifestó, entre otros aspectos, que tal actualización constituía una labor originalmente de cargo del servicio, de modo que, en la medida que no haya sido imputable al contratista y que hubiere impactado el programa de trabajo, procedía que fuere indemnizada conforme a la preceptiva que regía el contrato. No obstante, habida cuenta de que los antecedentes analizados no permitían establecer fehacientemente esas circunstancias, dicho pronunciamiento dispuso que ese servicio informara al respecto y acerca del lapso en que aquellas habrían afectado el desarrollo de las obras. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile señala, en lo esencial, que lo expresado por el contratista en el folio N° 5 del libro de obras N° 1, de 28 de julio de 2014 -en orden a que “conforme a lo instruido por la inspección técnica de obras, la constructora procedió a contratar los servicios cotizados en 210 uf, por la citada actualización”- da cuenta de un “indicio fehaciente, que acredita la existencia de un vínculo entre el contratista y el encargado de la actualización del proyecto”. Agrega esa repartición que “Una conclusión en contrario se traduciría en desconocer el carácter vinculante que posee el libro de obras, medio legítimo de comunicación y transmisión de instrucciones entre la ITO y el contratista, motivo por el cual se estima pertinente que esa Contraloría General de la República, tenga a bien considerar lo señalado”. Sobre el particular, cabe recordar que los pronunciamientos emitidos por esta entidad contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, de modo que su inobservancia significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. En ese contexto, y dado que lo manifestado solo constituye una reiteración de antecedentes que ya fueron ponderados para la emisión del citado dictamen, de modo que no satisface el requerimiento formulado en el mismo, corresponde que esa dirección adopte las medidas tendientes a acatar lo ordenado, de lo que deberá informar a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta sede de control en el plazo de diez días contado desde la recepción del presente oficio. Lo anterior, bajo el apercibimiento previsto en el artículo 9°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Contraloría General, según el cual el Contralor General puede disponer la suspensión, sin goce de remuneraciones, del funcionario responsable de la falta de observancia oportuna de los requerimientos de información efectuados, hasta que se le remitan los respectivos antecedentes. Finalmente, y en lo que atañe a las reuniones solicitadas por esa unidad policial, en la segunda de las presentaciones de la referencia, cumple con hacer presente que ellas no se realizaron por la inasistencia de sus representantes en las dos oportunidades en que se convocaron. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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