Dictamen N° 497625/2025
N° E4976 Fecha: 13-01-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional del Maule ha remitido a este Nivel Central un reclamo formulado por la señora Fabiola Muñoz Muñoz, prestadora de servicios a honorarios en el Departamento de Salud Municipal de Pencahue, en contra del concurso público convocado por la respectiva entidad edilicia para proveer diversos cargos vacantes en la dotación de salud, por cuanto, en su entender, ello contraviene lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 21.308. Requerida al efecto, la Municipalidad de Pencahue informó, en síntesis, que efectivamente se convocó a un concurso público mediante el decreto N° 539, de 2023, a fin de proveer cargos en las diversas categorías de la dotación de salud, ya que no concurrían los supuestos que establece el artículo único de la ley N° 21.308 para su aplicación. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que, conforme con lo dispuesto en el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378 -en lo que para estos efectos interesa-, el número de horas contratadas a plazo fijo no puede ser superior al 20% de la dotación de salud. Por su parte, el artículo único de la citada ley Nº 21.308, en su inciso primero, dispone que, “Con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida”. En relación con la norma precedentemente citada, resulta pertinente recordar que, tal como consta del Mensaje con que se iniciara la tramitación de la ley N° 21.308, la preceptiva de que se trata tuvo como objeto “disminuir la brecha en el porcentaje de incumplimientos de la proporción de personal contratado a plazo fijo”, de modo tal que, “aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 a 2023, superen el límite del 20% de su personal contratado a plazo fijo, fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, deberán llamar a concurso interno para aquellos funcionarios que excedan dicho porcentaje pasen a conformar la dotación horaria en calidad de contratos indefinidos, de manera de cumplir con la normativa vigente” (Primer Trámite Constitucional, Sesión 126, Legislatura 368, Boletín N° 13.989-1). Asimismo, del Informe de la Comisión de Hacienda, consta que “para efectos del cumplimiento de la norma anteriormente señalada -cual es, el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378- es que este proyecto de ley, a través de su único artículo, indica que las entidades administradoras de salud municipal que superen dicha proporción al 30 de septiembre de cada año de vigencia de esta ley, deberán llamar a concurso interno durante los años 2021, 2022 y 2023” (Primer Trámite Constitucional, Sesión 130, Legislatura 368). Finalmente, es oportuno recordar que, a través del dictamen N° E254205, de 2022, esta Contraloría General concluyó que la obligatoriedad de llamar a los concursos internos a que se refiere el artículo único de la ley N° 21.308, se encuentra condicionada a la existencia de un hecho objetivo y cierto, cual es, que los contratados a plazo fijo superen en la dotación de salud el máximo fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378, a la data en que dicha norma indica. III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, ha sido posible constatar que, al 30 de septiembre de 2022, la Municipalidad de Pencahue excedía en un 4% el porcentaje máximo de personal contratado a plazo fijo que permite el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, razón por la que, encontrándose en el imperativo de convocar a un concurso interno de acuerdo con lo previsto en el artículo único de la ley N° 21.308, procedió a hacer el llamado pertinente a través del decreto alcaldicio N° 768, de 2022. Luego, en el mes de junio de 2023, y no encontrándose excedido del porcentaje de horas contratadas a plazo fijo que la normativa contempla, la entidad edilicia convocó a un concurso público para proveer 1.001 horas de la dotación, distribuidas en 24 cargos de las categorías A, B, C, E y F, según consta en el decreto N° 539, de esa anualidad. En ese contexto, cabe señalar que no se advierte irregularidad en el actuar de la Municipalidad de Pencahue, toda vez que la obligación de convocar a un concurso interno debe ser cumplida cuando las horas contratadas a plazo fijo superen en la dotación de salud el máximo fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378, al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, condición que no se cumplía a la data en que se efectuó el llamado al certamen público respecto del cual se reclama. En consecuencia, no resultando incompatible la norma contenida en el artículo único de la ley N° 21.308, con el ejercicio de la facultad permanente que tiene el alcalde para convocar a los concursos públicos que estime necesarios para proveer aquellas horas de la dotación de salud que no se encuentren dentro del superávit a que se refiere el artículo 14, inciso tercero, de la ley N° 19.378, en la oportunidad contemplada en el primero de los preceptos anotados, se desestima el reclamo de la señora Muñoz Muñoz. Saluda atentamente a Ud., Por Orden de la Contralora General de la República Víctor Hugo Merino Rojas Subcontralor General