Dictamen N° 254205/2022
Nº E254205 Fecha: 07-IX-2022 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Municipalidad de Hualpén, en la que solicita un pronunciamiento que determine si es obligación llamar a concurso interno en las fechas establecidas en el decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la ley N° 21.308, toda vez que detectó ciertas irregularidades en la determinación de los factores de evaluación de la carrera funcionaria de los trabajadores que pueden postular. Agrega, que se está instruyendo un sumario administrativo para determinar las responsabilidades respectivas y que se encuentra en proceso una auditoría de la carrera funcionaria con la finalidad de corregir la situación. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó en la materia. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo único de la ley Nº 21.308, en su inciso primero, dispone que, con el fin de ajustarse a lo preceptuado en el artículo 14 de la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida. Agrega en su inciso cuarto, que los certámenes deberán resolverse antes de la referida fecha. El mencionado decreto N° 5, de 2021, del Ministerio de Salud, regula el procedimiento para los llamados a concurso interno, reiterando en su artículo 3°, en términos similares, la obligación de dicho llamado cuando se dan las condiciones establecidas por el legislador. Al respecto, cabe tener presente que de acuerdo con el Mensaje Presidencial que inició la discusión legislativa de la ley N° 21.308, esta tuvo por objetivo la regularización de más de 30.000 funcionarios municipales que se encontraban por sobre el porcentaje permitido de contratación a plazo fijo en las entidades administradoras de salud municipal. Agrega el citado mensaje, que durante los años 2021, 2022 y 2023 se deberán realizar llamados a concursos para efectos de regularizar la situación contractual de los funcionarios correspondientes, con la finalidad de disminuir la brecha en el porcentaje de incumplimiento de la proporción de personal contratado a plazo fijo, fortaleciendo así los beneficios al personal de la atención primaria de salud, trayendo más estabilidad laboral. Conforme a lo anterior, tanto del precepto transcrito como de la historia fidedigna de la ley, la obligatoriedad de llamar a los concursos internos de que se trata dice relación con la existencia de un hecho objetivo y cierto, esto es, que los contratados a plazo fijo superen en la dotación de salud el máximo fijado por el artículo 14 de la ley N° 19.378 a la data que se indica. Por ello, cabe concluir que si se configura el supuesto indicado en el párrafo anterior, la municipalidad está obligada a llamar a concurso interno respecto del total de las horas que se encuentran excedidas del referido porcentaje y que son servidas por el personal contratado a plazo fijo (aplica criterio de los dictámenes N°s 10.296, de 2016 y 27.896, de 2007). Por consiguiente, la Municipalidad de Hualpén debe llamar a concurso interno y cumplir con el mandato legal anotado, debiendo informar documentadamente de ello a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República