Dictamen N° 49778/2020
Nº E49778 Fecha: 06-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Quinta Normal, para solicitar la reconsideración parcial del dictamen N° E5664, de 2020, que impartió instrucciones sobre la titularidad de las horas de extensión a contrata, para los profesionales de la educación titulares, de conformidad con lo prescrito en el artículo único de la ley N° 21.176. Según el parecer de la recurrente, esta Entidad Fiscalizadora habría resuelto en el punto N° 7 del dictamen impugnado, que los profesionales de la educación que ya obtuvieron la titularidad de las horas contratadas en virtud de una ley especial, no pueden acceder a ese beneficio respecto de las extensiones horarias a que se refiere la ley N° 21.176, a diferencia de aquellos funcionarios incorporados a la dotación docente mediante un concurso público, por lo que dicho pronunciamiento impondría más requisitos que los consignados en aquel texto legal. Como cuestión previa, es útil recordar que el dictamen cuya reconsideración se solicita concluyó, en lo que interesa, en cuanto a la factibilidad de computar, para los efectos de la ley N° 21.176, contrataciones ya consideradas en el otorgamiento de la titularidad docente bajo la vigencia de las leyes N°s. 19.648, 19.933, 20.804 y 21.152, que un actuar en tal sentido implicaría obtener dos o más beneficios de idéntica naturaleza, por la vía de utilizar los mismos servicios prestados para un solo empleador, y con cargo a los recursos de este último, lo cual no se ajusta a derecho, pues significaría un perjuicio para el patrimonio municipal. Sobre el particular, el artículo único, inciso primero, de la ley N° 21.176, dispone “Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos.”. Su inciso segundo prescribe que “En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad.”. En este contexto y tal como manifestara el dictamen que motiva la presentación del rubro, se advierte, en lo que importa, que la ley N° 21.176 otorgó la titularidad de las horas de extensión a los educadores que al 11 de octubre de 2019 hubieren pertenecido a una dotación docente en calidad de titulares, sin distinguir en cuanto al mecanismo a través del cual se adquirió dicha calidad, vale decir, si el nombramiento titular que mantenían a tal época se originó en un concurso público, o fue producto de la aplicación de alguna de las leyes que confirieron la aludida titularidad antes de la publicación del texto legal de que se trata, razón por la cual el párrafo a que alude el municipio requirente no tiene el alcance que este le atribuiría. En efecto y contrariamente a lo que sostendría la peticionaria, el acápite cuestionado tuvo por objeto excluir del cómputo de los tres años continuos o cuatro discontinuos en calidad de contratado para realizar horas de extensión, aquellos períodos, servidos en tal calidad, que ya fueron considerados en el reconocimiento de la titularidad docente bajo la vigencia de otros cuerpos legales similares, ya que entenderlo de otro modo significaría sumar dos veces las mismas contrataciones. Por lo tanto, no existe inconveniente jurídico en reconocer la titularidad de las extensiones horarias a los docentes que previamente pasaron a ser titulares de ciertas horas en virtud de las disposiciones de las leyes N°s. 19.648, 19.933, 20.804 y 21.152, en la medida que no utilicen los períodos ya reconocidos para tales fines y cumplan los demás requisitos legales, debiendo la Municipalidad de Quinta Normal tenerlo en cuenta al momento de revisar las situaciones particulares descritas en el memorándum N° 471/2020, de su Dirección de Asesoría Jurídica, que acompañó para fundar su petición. En mérito de lo expuesto, se desestima la petición de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República