Dictamen N° 125328/2021
Nº E125328 Fecha: 29-VII-2021 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don Carlos Morales Guíñez, docente de la Municipalidad de Padre Las Casas, por la que solicita, de conformidad con el inciso segundo del artículo único de la ley N° 21.176, la titularidad de las 2 horas de extensión contratadas a partir del 1 de diciembre de 2019, adicionales a las 12 horas ya reconocidas en virtud del inciso primero de dicho precepto, en consideración a que, en su opinión, cumpliría los requisitos para ello. Requeridos al efecto, el ente edilicio y el Ministerio de Educación informaron en la materia. Sobre el particular, el artículo único, inciso primero, de la citada ley N° 21.176, publicada en el Diario Oficial el 11 de octubre de 2019, dispone “Concédese la titularidad de las horas de extensión horaria a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación y, que a la fecha de publicación de esta ley, se hayan desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico pedagógicos durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos.”. Su inciso segundo, prescribe que “En adelante, se otorgará la titularidad de las horas de extensión a contrata para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente en calidad de titulares en un mismo Municipio, Corporación Municipal o Servicio Local de Educación, que se hayan desempeñado como docentes de aula, directivo o técnico pedagógicos durante, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos, y posean al menos treinta horas de titularidad.”. Precisado lo anterior, es útil tener presente que el dictamen N° E5664, de 2020, que impartió instrucciones en la especie, resolvió que, del tenor de la disposición contenida en el inciso primero, aparece, por una parte, que el legislador otorgó a los educadores la titularidad de las horas de extensión que aquellos hubieren mantenido contratadas a la fecha de publicación de la mencionada ley, esto es al 11 de octubre de 2019, en la medida, por cierto, que a la referida data hubieren pertenecido a una dotación docente, en calidad de titulares, de un mismo municipio, corporación municipal o servicio local de educación, y se hubieren desempeñado como docentes de aula, directivos o técnico-pedagógicos durante, al menos, tres años continuos o cuatro discontinuos. Asimismo, ese pronunciamiento puntualizó que el inciso segundo del precepto en comento constituye una norma de aplicación permanente, en virtud de la cual, en lo sucesivo, los profesionales de la educación adquirirán la titularidad de las antedichas horas de extensión, para cuya aplicación -además de pertenecer a una dotación docente, en calidad de titular, de un mismo municipio o servicio local-, será menester haberse desempeñado durante, al menos, cuatro años continuos o seis discontinuos y poseer, como mínimo, treinta horas en calidad de titular, exigencias que, sin embargo, no resultan aplicables tratándose de la franquicia contemplada en el inciso primero. Por lo tanto, para acceder al beneficio del inciso segundo de la norma en estudio, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos: a) Debe tratarse de profesionales de la educación, incorporados a la dotación docente en calidad de titulares, por al menos treinta horas; b) Que posean extensiones horarias a contrata vigentes; c) Que tales extensiones las cumplan en la calidad de docentes de aula, directivos o técnico-pedagógicos; d) Que se desempeñen para un mismo municipio, corporación municipal o servicio local de educación pública, por lo que el beneficio no resulta aplicable si las labores se han prestado para distintas entidades; y, e) Que las extensiones horarias comprendan, a lo menos, cuatro años continuos o seis discontinuos. Luego, es importante precisar que, dado que el inciso segundo de la norma analizada reviste un carácter permanente, el derecho a la titularidad se adquiere desde el momento en que se cumplen los requisitos para ello, y no a partir de la fecha de publicación de la ley N° 21.176, como sucede con el inciso primero del mismo precepto. Además -en armonía con las instrucciones vigentes y lo concluido en el dictamen N° E49778, de 2020-, para acceder a la titularidad del referido inciso segundo, no se pueden considerar las contrataciones que otorgaron la titularidad en virtud del inciso primero, o de otra disposición legal, por lo que solo resultan útiles para estos efectos aquellas que, reuniendo las demás exigencias ya enunciadas, se extiendan por los lapsos que contempla esa preceptiva. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista consta que el interesado posee un nombramiento titular en la Municipalidad de Padre Las Casas como docente de aula por 30 horas cronológicas semanales, en virtud del decreto alcaldicio N° 528, de 2008, por lo que cumple la exigencia de contar con al menos treinta horas de titularidad. Igualmente, aparece que la indicada municipalidad, por decreto alcaldicio N° 1.146, de 2020, le reconoció la titularidad de 12 horas cronológicas semanales por aplicación del inciso primero del artículo único de la ley N° 21.176, a contar del 11 de octubre de 2019, pues, a esa data, pertenecía a la dotación docente en calidad de titular y mantenía contrataciones vigentes para ejercer labores de aula, que se prolongaron por a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, debido a que realizó extensiones horarias desde el 1 de marzo de 2005 por diversos períodos. En este contexto, y en cuanto a las 2 horas pretendidas por el señor Morales Guíñez, que son aquellas que se derivan de su contratación que inicia el 1 de diciembre de 2019, se advierte que no cumplen el requisito normativo de comprender cuatro años continuos o seis discontinuos de desempeño docente para el mismo municipio, acorde con el inciso segundo del artículo único de la ley de que se trata, toda vez que -como se adelantara-, no es posible incluir en el cómputo los períodos que ya hayan sido considerados en el reconocimiento de la titularidad, como ocurrió en la especie por la vía del inciso primero. En consecuencia, se desestima la reclamación del rubro. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República