Dictamen CGR

Dictamen N° 49779/2020

2020-11-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Registro de expertos en evaluación de programas e instituciones públicas de la Dirección de Presupuestos se enmarca dentro de sus facultades

Nº E49779 Fecha: 06-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Arévalo Macías, reclamando en contra de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda (DIPRES) ya que para ingresar al “Registro de Expertos en Evaluación de Programas e Instituciones Públicas” (el registro) establecido por ese servicio, se exigen requisitos que, a su juicio, constituyen una barrera de entrada para los postulantes, por lo que a pesar de contar con más de 25 años de experiencia en el sector público y privado, no le estaría permitido postular a aquel. Requerida de informe, la DIPRES manifestó que el establecimiento del citado registro se encuentra ajustado a derecho y responde a las facultades otorgadas por las normas legales y reglamentarias que regulan el actuar de ese organismo. Agrega que el objetivo de dicho instrumento es contar con profesionales especialistas que posean un amplio conocimiento, formación y experiencia en el área de evaluación de los programas públicos. Sobre la materia, el artículo 2°, numeral 23, del decreto con fuerza de ley N° 106, de 1960, del Ministerio de Hacienda, prevé que la DIPRES tendrá, entre otras funciones específicas, la de “Requerir, sistematizar y procesar, en la formulación del presupuesto anual, información acerca de los objetivos e indicadores de gestión, así como de evaluación de programas gubernamentales de los organismos y servicios regidos por el Título II de la ley Nº 18.575, promoviendo una mejor utilización de los recursos del Estado". A su vez, el inciso segundo del artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, señala que la verificación y evaluación del cumplimiento de los fines y de la obtención de las metas programadas para los servicios públicos son funciones que competen a la Administración del Estado y cuyo ejercicio corresponde al Ejecutivo. Luego, la primera parte de su inciso tercero dispone que “Conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, anualmente se efectuará la evaluación de los programas sociales, de fomento productivo y de desarrollo institucional incluidos en los presupuestos de los servicios públicos que se determinen mediante uno o más decretos del Ministerio de Hacienda, con sujeción a los procedimientos, entidades participantes, marcos de referencia y mecanismos que se establezcan en el o los respectivos decretos”. A su turno, mediante el decreto N° 1.177, de 2003, del Ministerio de Hacienda, se aprobó el Reglamento para el Funcionamiento del Sistema de Evaluación de Programas Establecido en el artículo 52 del decreto ley N° 1.263, de 1975, señalando, el inciso primero de su artículo 4°, que las evaluaciones que se practiquen deberán ser independientes y públicas. Agregan sus incisos segundo y tercero que “Con este propósito, sólo se podrán ejecutar por evaluadores externos al sector público a través de paneles de expertos, universidades, entidades consultoras u organismos internacionales con competencia en el área de la evaluación” y que “Con excepción de los organismos internacionales, los evaluadores, sean éstos personas naturales o jurídicas, serán seleccionados a través de concursos (contrataciones a honorarios) y licitaciones públicas, de conformidad con las normas generales que regulan esta materia”. Su artículo 5° añade que el sistema de evaluación de programas públicos -que además lo integran el comité interministerial que indica y la DIPRES-, comprenderá “Las evaluaciones de la línea Evaluación de Programas Gubernamentales” que serán realizadas por “paneles de profesionales expertos, y las de la línea de Evaluación de Impacto lo serán por universidades, entidades consultoras u organismos internacionales”. Enseguida, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.256, de 2014, de este origen, ha precisado que la autoridad posee la facultad de regular el procedimiento concursal mediante la dictación de las bases que lo regirán, fijando en ellas los medios a través de los cuales se evaluarán los requisitos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, así como los plazos y forma de ponderar los diversos antecedentes que los participantes presenten, correspondiendo a este Órgano Fiscalizador objetarlas sólo si se advierte una arbitrariedad o alguna infracción a la preceptiva que rige la materia. Luego, es del caso señalar que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la DIPRES ha publicado en la dirección de internet “https://www.dipres.gob.cl/598/w3-propertyvalue-25186.html” de su sitio web, toda la información relativa al proceso de postulación en línea al señalado registro -conforme a las áreas de especialización pertinentes-, a las convocatorias en curso y finalizadas, con indicación de los expertos seleccionados para las respectivas evaluaciones. En este contexto, es dable manifestar que el establecimiento del aludido registro de expertos como la fijación de los requisitos técnicos que deben satisfacer quienes lo integran como evaluadores externos, se enmarca dentro de las facultades que el ordenamiento jurídico ha conferido a la DIPRES en la materia. En el mismo sentido, es del caso recordar que es a la Administración activa a quien le compete determinar las competencias que deberán cumplir quienes realicen las evaluaciones de los programas e instituciones públicas, pudiendo advertir de los antecedentes tenidos a la vista, que los requisitos de que se trata dicen relación con la idoneidad técnica de los evaluadores, sin que se observen criterios discriminatorios de ingreso. En consecuencia, se desestima la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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