Dictamen N° 24256/2014
N° 24.256 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Berta Ávila Aguilera, funcionaria de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la revisión del concurso interno de promoción llevado a cabo en ese servicio, por estimar que se incurrió en una serie de irregularidades que viciarían dicho certamen. Requerido su informe, la citada institución manifiesta que la interesada postuló a las plazas de Especialista de Abastecimiento, grados 8, 9 y 10, de la planta técnica, no siendo elegida por obtener en la etapa IV de “Aptitudes para el cargo”, un puntaje inferior al necesario para continuar en el certamen. En primer lugar, en lo que se refiere al reclamo de la recurrente, acerca de los diversos errores en la ponderación de los puntajes de los participantes, lo que obligó a que fueran corregidos por el comité de selección luego de ser apelados, es menester precisar que con ocasión de dicha instancia de revisión, la Administración puede realizar las enmiendas que procedan, a fin de velar por una adecuada decisión, debiendo solucionar las faltas que se detecten, y rectificar todas las disconformidades que resulten evidentes, de acuerdo al criterio expuesto, entre otros, en el dictamen N° 80.505, de 2012, de este origen, por lo que no se advierte una irregularidad en este sentido. Luego, la peticionaria alega falencias de tiempo y forma en la práctica de la prueba psicológica de la aludida etapa IV. A su vez, señala que no ha tenido respuesta de parte del servicio a la solicitud de acceder a su evaluación particular, como tampoco respecto a los cuestionamientos que efectuó sobre la calificación alcanzada, ya que se le manifestó que esa fase era inapelable, lo que, según su parecer, no estaría establecido en las pautas del concurso. Sobre el particular, el citado organismo expresa que en atención al alto volumen de participantes, se optó por tomar una prueba base, consistente en tres test de fácil aplicación, la que fue administrada por los jefes de cada unidad, con el encargado de personal como ministro de fe. Agrega, que luego de la petición que realizó la recurrente, se le proporcionaron los exámenes que rindió y sus resultados a través de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 2.481, de 2009, de este origen, ha precisado que la autoridad posee la facultad de regular el procedimiento concursal mediante la dictación de las bases que lo regirán, fijando en ellas los medios a través de los cuales se evaluarán los requisitos de los postulantes y las pautas generales para el desenvolvimiento del certamen, pudiendo establecer las condiciones que estime pertinentes, así como los plazos y forma de ponderar los diversos antecedentes que los participantes presenten, correspondiendo a este Órgano Fiscalizador objetarlas sólo si se advierte una arbitrariedad o alguna infracción a la preceptiva que rige la materia, lo que no se aprecia en este caso. En este sentido, es menester expresar que efectivamente las pautas del certamen no contaban con una instancia de impugnación para la etapa en comento, por lo cual no correspondía una revisión de la calificación de “Recomendable con Observaciones”, obtenida por la señora Ávila Aguilera en la misma. Por último, la peticionaria denuncia que en los lineamientos del concurso, en lo que se refiere a las Competencias Técnicas del cargo para los puestos grados 7, 9, 10 y 12, además de los títulos propios del empleo se exigió un curso de Administración o Gestión Logística o equivalente, respecto del primero, y uno de Técnico Operador en Abastecimiento o semejante, tratándose de los demás, asignándose un puntaje inferior a quienes tenían capacitaciones similares o no poseían ninguna, lo que, según la interesada, constituiría un requisito excluyente y arbitrario, ya que favorecía únicamente a quienes contaban con la preparación requerida. Al efecto, es dable mencionar que en la etapa I, Factor Capacitación Pertinente, se asignó un máximo de 25 puntos a aquellos candidatos que acreditaron los antedichos cursos o un equivalente, y un puntaje de 5, a los participantes que poseían esas capacitaciones, con un tiempo menor al requerido, o para quienes no las tenían, siendo a su vez, éste último el mínimo exigido para superar dicha fase del certamen. Pues bien, considerando que, como ya se expresó, las decisiones adoptadas en materias relativas a las competencias de los candidatos, y la consecuente evaluación de los antecedentes de los mismos, constituyen aspectos de mérito que incumben a la superioridad, es menester concluir que dichas ponderaciones no fueron arbitrarias ni excluyentes, ya que aquellos que no tenían los cursos o sus semejantes, igualmente lograban avanzar en el concurso, pudiendo advertirse que la mitad de los participantes, entre los que se encontraba la reclamante, obtuvieron la máxima calificación en esa etapa. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República