Dictamen CGR

Dictamen N° 49782/2011

2011-08-08 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Improcedencia de invalidar calificación en Carabineros de Chile por extemporaneidad de la solicitud

N° 49.782 Fecha : 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristián Marcelo Vallades Alarcón, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad de su calificación correspondiente al año 2005, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la indicada institución policial ha señalado, en síntesis, que la referida evaluación se ajustó en todas sus etapas a la normativa legal y reglamentaria que lo rige, por lo que mediante la resolución exenta N° 15, de 2005, de la Prefectura Santiago Cordillera, se dispuso su licenciamiento, a contar del 1 de agosto de ese año. Sobre el particular, cabe manifestar, según lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito este último que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el señor Vallades Alarcón fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto del año 2005, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 6 de junio de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto. Por consiguiente, el derecho del afectado para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2005, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Finalmente, respecto de su solicitud de reincorporación, se debe expresar, que la eliminación por calificación en Lista N° 4, como ocurrió en la especie, constituye la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 115, letra f), del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que impide reintegrarse a esa institución, pues según lo previsto en el artículo 14 de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de dicha entidad policial, sólo puede reincorporarse quien se encuentre en situación de retiro temporal, tal como se informó, para una situación similar, en el dictamen N° 60.389, de 2009, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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