Dictamen CGR

Dictamen N° 60389/2009

2009-10-30 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Plazo de ex carabinero para solicitar revisión de su proceso calificatorio está vencido, por haber transcurrido en exceso el plazo de un año que señala el dfl 2/68 del Ministerio del Interior
Aplicado por
Dictamen N° 49782/2011
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N° 60.389 Fecha: 30-X-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Carlos Alberto Matamala Troncoso y Héctor Genaro Manríquez Barrientos, abogados, en representación de don Marcelo Iván Gallardo Muñoz, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2006, en virtud del cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, se ajustó a derecho. Sobre el particular, cabe manifestar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito, este último, que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el aludido proceso calificatorio, el interesado fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, siendo llamado a retiro a contar del 1 de agosto del año 2006 -de lo cual fue notificado el 20 de julio de ese mismo año-, reclamando de tal medida, ante esta Entidad de Control, el día 13 de agosto de 2009, esto es, una vez transcurrido en exceso el plazo fatal de un año que le confiere la normativa para este efecto. Por consiguiente, el derecho del afectado para solicitar la revisión de su proceso calificatorio correspondiente al año 2006, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido. Finalmente, respecto a la solicitud de reincorporación, se debe expresar que según lo dispuesto en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros de Chile, N° 8, quienes se encuentren en situación de retiro absoluto, entre ellos, los comprendidos en las disposiciones legales o reglamentarias que rigen las eliminaciones, en los términos que señala el artículo 115, letra f), del citado D.F.L. N° 2, 1968, esto es, los que han sido incluidos en Lista N° 4, de Eliminación, como sucedió en la especie, no pueden reintegrarse a esa institución policial, tal como, por lo demás, ha sido resuelto en el dictamen N° 30.641, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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