Dictamen CGR

Dictamen N° 49786/2011

2011-08-08 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Contraloría no tiene atribuciones para ordenar descuentos de remuneraciones por concepto de pensión de retiro percibida indebidamente

N° 49.786 Fecha : 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría don Jorge Guillermo Vergara Flores, ex funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando la condonación o, en subsidio, el otorgamiento de facilidades de pago por la suma de $ 17.568.098, que adeuda por concepto de percepción indebida de pensión de retiro, entre septiembre de 2009 y abril de 2010. Sobre el particular, cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 67 de la ley N° 10.336, establece, en lo que interesa, que el Contralor General podrá ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla, en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. Estos descuentos podrán hacerse efectivos también sobre el desahucio y las pensiones de jubilación, retiro y montepío. Enseguida, se debe recordar que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 20.758, de 2007 y 50.583, de 2010, ha precisado que el hecho generador de la responsabilidad civil que se trata de exigir en el caso a que se refiere el artículo 67 precitado, consiste en la percepción indebida de beneficios pecuniarios ocurrida mientras el servidor está unido por un vínculo estatutario al ente público sometido al control de este Organismo Fiscalizador. En mérito de lo expuesto, es dable colegir que no resulta posible a esta Contraloría General condonar u otorgar facilidades de pago respecto de una deuda cuyo origen no guarda relación con beneficios pecuniarios percibidos indebidamente por algún funcionario público en su calidad de tal, como ocurre en el caso en análisis, en que la deuda se originó en la percepción indebida, por parte de un ex servidor, de montos que, en definitiva, no correspondían a una pensión de retiro. Finalmente, cabe anotar que, de acuerdo con la normativa que regula a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, compete a dicha Entidad realizar los descuentos que correspondan a sueldos, pensiones y demás remuneraciones, para el servicio de deudas contraídas con ese Órgano Previsional, las que se efectuarán sin que sea necesaria la autorización del deudor. Por lo tanto, procede que la menciona-da Dirección adopte las medidas conducentes a obtener el reintegro completo de las sumas que se le adeudan, tal como lo ha informado este Organismo de Control en su dictamen N° 45.434, de 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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