Dictamen CGR

Dictamen N° 49792/2011

2011-08-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Para percibir asignación profesional por un título obtenido a través de un plan de completación de estudios se requiere certificación del Ministerio de Educación en virtud del artículo 5 de la ley 19699

N° 49.792 Fecha: 08-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Erika Carolina Santana Araya, funcionaria del Instituto Nacional de Deportes de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero en Gestión de Recursos Humanos que otorga el Instituto Profesional La Araucana, sede La Serena, como programa especial de continuidad de estudios, y al cual pretende ingresar, la habilitaría para percibir el beneficio de asignación profesional. Como cuestión previa, cabe manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el informe emitido por el Vicerrector de Gestión Académica del referido Instituto Profesional, se infiere que dicha carrera se dicta en el mencionado establecimiento educacional, desde el año 1989, en una primera época, con el nombre de Ingeniería de Ejecución en Recursos Humanos y, desde el año 2002, con el de Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos, cuya duración es de cuatro años. Asimismo, aparece que se permite un ingreso especial al quinto semestre de la carrera a un estudiante de otra Casa de Estudios de Educación Superior, que acredite estar egresado o en posesión de un título de técnico de nivel superior afín a la carrera de Ingeniería en Gestión de Recursos Humanos. No obstante ello, en la Sede de la ciudad de La Serena, bajo esta modalidad se ha ampliado el ingreso de estudiantes titulados y/o egresados de carreras técnicas de nivel superior, que no tienen relación directa con el área de recursos humanos, previa participación de un programa de nivelación de estudios, el cual una vez aprobado, permite que el estudiante se matricule en el Instituto Profesional La Araucana, en los mismos términos descritos en el punto anterior, esto es, incorporándose al quinto semestre de la carrera. Sobre el particular, se debe indicar que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen-, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. En este contexto, cabe manifestar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N o 54.706, de 2010, de este origen, ha reconocido el carácter de profesional al título de Ingeniero en Gestión de Recursos Humanos, conferido por el Instituto Profesional La Araucana. En lo que concierne, ahora, a la posibilidad de percibir el beneficio de asignación profesional, se debe anotar que el artículo segundo transitorio de la ley N° 19.699, dispone que los nuevos requisitos incorporados al artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974 -que regula la asignación por la que se consulta-, esto es, un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases, no serán exigibles al personal que comience a recibir este emolumento en razón de un título profesional obtenido luego de desarrollar un plan de completación de estudios, en los términos señalados en el artículo 5° del primer texto legal citado. Enseguida, este último precepto establece como requisitos del plan de completación de estudios, el que éste se encuentre certificado por el Ministerio de Educación en orden a que la malla curricular cumpla con las exigencias propias de un título profesional y que el programa de estudios respectivo deba ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiese cursado el interesado y compatible con aquélla. En consecuencia, en la medida que el Ministerio de Educación, en cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 5°, extienda el certificado que dicha disposición ordena, el diploma por el que se consulta -cuyo programa especial de ingreso no alcanza los seis semestres de estudios-, habilitaría a quien lo posea para percibir la asignación profesional, siempre que se satisfagan las demás condiciones previstas para su otorgamiento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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