Dictamen N° 54706/2010
N° 54.706 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Ingeniero de Ejecución en Prevención de Riesgos, otorgado por el Instituto Profesional DUOC-UC y el diploma de Ingeniero en Gestión de Recursos Humanos, conferido por el Instituto Profesional La Araucana, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir el beneficio de asignación de especialidad al grado efectivo, previsto en el artículo 185, letra b), del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Como cuestión previa cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, se regula por las normas del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se indicó, entre otros, en los dictámenes N os 55.885, de 2008 y 39.936, de 2009, de esta Entidad de Control . Enseguida, es dable manifestar, que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en sus dictámenes N os 30.220, de 2002 y 9.566, de 2008, respectivamente, ha reconocido el carácter de diplomas profesionales a los títulos por los que se consulta. Precisado lo anterior, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto, dispone, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar y de tropa profesional; de encasillamiento tratándose de empleados civiles o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Agrega la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los diplomas consultados son profesionales y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder al beneficio previsto en el artículo 185, letra b), del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República