Dictamen N° 49806/2012
N° 49.806 Fecha: 14-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Silvia Elizabeth Astudillo Olivares, exonerada política, quien solicita la revisión de su situación previsional, toda vez que no registra cotizaciones por el lapso servido para el Ministerio de Educación, el cual le es necesario para obtener pensión. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio de la interesada, ha manifestado que ésta no reúne los requisitos para obtener una pensión no contributiva, ni el abono de tiempo a que se refiere la ley N° 19.234. Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que por medio de la resolución exenta N° 109, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerada política de la peticionaria sin que le asista el derecho a percibir una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto no registra imposiciones en el antiguo sistema previsional, anteriores a la fecha de exoneración -31 de octubre de 1973-, no reuniendo, por ende, el tiempo mínimo que establece el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, para acceder a dicho beneficio. Es preciso indicar que la recurrente se desempeñó para el Ministerio de Educación en calidad de suplente entre los meses de marzo y octubre de 1973, por lo que no fue procedente el integro de cotizaciones a su respecto, acorde a lo prescrito en el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930. Así lo ha resuelto también esta Entidad Fiscalizadora, en los dictámenes N° s 26.001 y 62.948, ambos de 2011, entre otros, que señalan que en el caso de los funcionarios que han servido en esa condición, sin conservar un cargo en propiedad, no procede efectuarles imposiciones. Atendido lo expuesto, se puede concluir que se ha ajustado a derecho lo obrado, en su oportunidad, por la citada Secretaría de Estado, al no integrar cotizaciones respecto de la señora Astudillo Olivares, quien, por consiguiente, no reúne la afiliación previsional suficiente para dar cumplimiento a las exigencias que requiere la legislación sobre la materia para obtener los beneficios jubilatorios que pretende. En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden, es dable concluir que se ha ajustado a derecho la negativa a otorgar a la solicitante la pensión no contributiva, por gracia, que impetra, ya que carece de imposiciones durante el lapso en que se produjo su exoneración y tampoco las registra con anterioridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República